Absuelven al acusado de violar a una mujer en Carballo en 2018

M. López CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO MUNICIPIO

El Tribunal no ve pruebas que confirmen la versión de la denunciante

23 oct 2020 . Actualizado a las 18:42 h.

El acusado de violar a una mujer en estado de embriaguez hace dos años en Carballo, para el que la Fiscalía pedía 10 años de cárcel y una indemnización de 10.000 euros, ha sido absuelto por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Los magistrados entienden que no hay pruebas objetivas que corroboren el testimonio ofrecido por la denunciante. Ante esta circunstancia, hacen valer el principio de que, cuando el Tribunal no tiene razones para afirmar un determinado hecho, «no puede resolver la duda optando por la [opción] que resulta más perjudicial para el acusado», recoge la sentencia.

Los hechos juzgados se remontan a la madrugada del 20 de octubre de 2018. Denunciante y denunciado, defendido por el letrado José Manuel Blanco Regueiro, se conocieron en un local de Carballo cuando ella se unió a un grupo de jóvenes del que formaba parte el encausado. Una vez cerrado el local, trasladaron la fiesta al piso que él compartía con otros dos amigos. En él continuaron bebiendo y, en un momento determinado, acusado y denunciante se quedaron solos en uno de los sofás del salón, mientras otro compañero dormía cerca de ellos.

Según el testimonio de la joven, ella, que había rechazado anteriormente al hombre cuando intentó besarla, se puso a dormir en uno de los sofás hasta que se despertó sintiendo que alguien la penetraba vaginalmente. Le pidió que parase, trató de apartarse y se cayó del sofá. Se vistió y marchó del piso sin hablar con nadie.

El encausado, por su parte, declaró que la relación sexual había sido consentida y que ya habían tenido algún acercamiento durante esa noche, en el local en el que comenzaron la fiesta.

En cuanto a la versión aportada por los testigos, los magistrados recogen en la sentencia que el contenido de sus testimonios «se ajusta más a la versión de lo sucedido dada por [el acusado] que a lo expuesto por la denunciante». El joven que dormía en otro de los sofás del salón declaró que en un momento determinado percibió que estaban teniendo sexo pero no notó «nada que le llamara la atención».

También explican que el examen médico realizado a la joven en el servicio de urgencias del Chuac solo permitió corroborar que hubo relaciones sexuales, pero no si fueron o no consentidas. Aun así, aclaran que la ausencia de lesiones no excluye ni afirma una agresión o abuso sexual.

Por otro lado, también se hace referencia a una conversación por Whatsapp mantenida entre denunciante y denunciado en la madrugada del día siguiente al de los hechos. «En ningún momento refleja el reconocimiento por [el acusado] de la naturaleza no consentida de la relación sexual», explican los magistrados.

De este modo, absuelven al encausado del delito de abuso sexual del que había sido acusado y dejan sin efecto las medidas cautelares que habían sido decretadas por el juzgado número 1 de Carballo: libertad provisional y prohibición de acercamiento a menos de 250 metros de la denunciante.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el TSXG.