Denuncia en A Coruña a un notario por okupa tras subirle la renta muy por encima de lo permitido

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Palacio de Justicia, en A Coruña, sede del TSXG
Palacio de Justicia, en A Coruña, sede del TSXG PACO RODRÍGUEZ

El arrendatario se negó a pagar mil euros más, pues la actualización del alquiler está muy por encima de la ley

19 ago 2024 . Actualizado a las 22:34 h.

Una empresa coruñesa puso en alquiler un inmueble de su propiedad en el centro de la ciudad. La renta era de 3.000 euros. El local fue del gusto de un notario, que en junio del 2021 firmó el contrato de arrendamiento y abrió ahí su despacho. Pagó religiosamente lo pactado durante un año y medio. Hasta enero del 2023. En esas fechas, la propiedad, de manera unilateral y contraria a la legalidad, decidió subir la renta a 4.000. ¿Qué hizo el notario? Como conocedor de la ley, en lugar de abonar semejante cantidad, decidió pagar 3.230, que era lo máximo que le podía subir el arrendador.

La propiedad del inmueble presentó una demanda contra él, acusándolo de okupa por no hacer frente a la renta y solicitó el desahucio por precario del notario. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña le recordó que la actualización de la renta no podía alcanzar semejante cantidad, que el alza del alquiler no podía pasar de 230 euros, como defendía el notario.

La empresa arrendataria recurrió ante la Audiencia Provincial, que tampoco le dio la razón.

La demandante sustentó la demanda en que, habiendo emitido las facturas en concepto de renta y cantidades asimiladas de los meses de enero y febrero del 2023, por importe total de 8.400 euros, el demandado únicamente le habría abonado el importe de 6.468. Por tanto, el notario adeudaría la cantidad de 1.932 euros en concepto de rentas. 

Facturas

En la contestación a la demanda, el notario alegó que en enero del 2023 «se habría girado una factura con un importe de renta distinto al que se venía pagando y considerablemente superior, sin haber notificado nada, incumpliendo el arrendador la legalidad». Añadió que, «sin perjuicio de entablar procedimiento ordinario de determinación de renta, se expone que se pretende de adverso el cobro de una renta actualizada con la aplicación de unos índices de año y medio, y no del año anterior en que tenga lugar la actualización».

La Audiencia le dio la razón. En la sentencia expone que «la fijación unilateral por el arrendador de las cantidades asimiladas a la renta y la obligación de pago de su pago por el arrendador no comporta por sí la obligación del arrendatario de llevarlo a cabo cuando no está de acuerdo o no se ha justificado adecuadamente las razones de dicha exigencia».

El tribunal también recuerda a la propiedad que «el demandado nunca ha dejado de abonar la renta, sino que lo que ha dejado es de abonar la actualización pretendida de adverso, sin que exista una voluntad rebelde u obstativa al pago sino discrepancias en cuanto al importe actualizado de la renta a partir de enero del 2023».