Las multas por las pintadas pueden alcanzar los 150.000 euros

LA VOZ REDACCIÓN / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

Consignas en piedra. La pintada de esta imagen apareció hace unos días en la Colegiata de Santa María, un edificio del siglo XII en plena Ciudad Vieja de A Coruña. No es un caso aislado. Hace diez días, la iglesia de Maside amaneció también con pintadas en sus cuatro paredes. En este caso se trata de un templo del siglo XIX. En ninguno de los dos casos, ni en otras agresiones con pintura a bienes de interés cultural, se ha conseguido detener a los autores.
Consignas en piedra. La pintada de esta imagen apareció hace unos días en la Colegiata de Santa María, un edificio del siglo XII en plena Ciudad Vieja de A Coruña. No es un caso aislado. Hace diez días, la iglesia de Maside amaneció también con pintadas en sus cuatro paredes. En este caso se trata de un templo del siglo XIX. En ninguno de los dos casos, ni en otras agresiones con pintura a bienes de interés cultural, se ha conseguido detener a los autores. CESAR QUIAN

Demostrar la autoría es el principal problema para imponer las sanciones, que aumentan si afectan a un bien cultural o a su entorno

13 jun 2019 . Actualizado a las 10:17 h.

El problema de condenar al autor de una pintada es demostrar la autoría, porque el régimen sancionador se ha modificado al alza varias veces en Galicia hasta el punto de que, en su medida más alta, puede suponer una multa de 150.000 euros. Otra cosa es que haya pruebas que sirvan para justificar esta multa.

Pero, desde el pasado 1 de enero, con la modificación de la Lei do Patrimonio Cultural de Galicia, cualquier pintada, incisión o acto vandálico cometido sobre un bien catalogado puede ser sancionado con cantidades que oscilan entre los 6.000 y los 150.000 euros. La sanción puede verse atemperada si los técnicos consideran que el acto vandálico es susceptible de reparación, de modo que la sanción fluctuaría entre los 300 y los 6.000 euros. Esta cantidad es la que la ley establece para los daños cometidos en los entornos de un bien de interés cultural (BIC).

La legislación autonómica también se refiere a los actos vandálicos ejecutados en cualquier entorno, no solo en el patrimonial. Así, desde comienzos de año, la Lei do Solo establece un régimen sancionador que fluctúa entre los 100 y los 6.000 euros, en función de la gravedad de las pintadas, que son calificadas merced a este precepto legal como infracciones urbanísticas. Si es calificada como leve, la sanción aplicable va de los 100 a los 600 euros. Si es calificada como grave, la multa mínima es de 601 euros y la máxima de 6.000. 

Responsabilidad paterna

La ley establece que están exentas de multas aquellas pintadas de contenido artístico o aquellas en las que los espacios objeto de las pintadas fueran cedidas para ese uso específico.

También libera de responsabilidad a los menores de 14 años, pero no a los padres o tutores de estos chavales, que deben hacerse responsables de las sanciones aplicadas en caso de que se demostrara su autoría.

Las modificaciones legales introducidas por el legislativo gallego responden a la inquietud que ha despertado la intensidad en las pintadas urbanas y especialmente aquellas que afectan al patrimonio. Fueron especialmente lamentables las que se produjeron en la catedral de Santiago, donde varias de sus fachadas fueron afectadas por el uso del espray.

La eliminación de esas pintadas resultó cara y complicada, aunque, hasta el momento, no se ha conseguido determinar quién fue el responsable de estos atentados contra el patrimonio histórico artístico.