Le quitan la prestación de la baja por no ir a las revisiones y demanda a la mutua

T. Silva SADA / LA VOZ

SADA

Marcos Miguez

La Justicia negó la razón a un trabajador con domicilio en Sada

13 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Se puso enfermo, cogió la baja pero no volvió a dar señales de vida. Ni a la empresa ni a la mutua, que intentó contactar con este vecino de Sada en un sinfín de ocasiones. Se trataba de la revisión rutinaria de comprobación de su enfermedad, pero parecía que al trabajador se lo había tragado la tierra. La mutua contactó en varias ocasiones con la empresa en la que desarrollaba su labor para verificar teléfonos y direcciones, pero el hombre no se dejaba ver, hasta que la mutua le hizo llegar un comunicado de que se le extinguía la prestación económica por incomparecencia no justificada.

Los hechos se iniciaron en enero del 2022, cuando el sadense inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Al pasar unos días, la mutua envió una citación a su domicilio para una revisión de control. Posteriormente lo intentó por vía telefónica hasta en cinco ocasiones entre el 10 y el 26 de enero. Según sentencia judicial, porque el asunto acabó en los tribunales, el empleado «no cogió el teléfono en ninguna ocasión ni tampoco devolvió ninguna de las llamadas».

Así que la mutua lo intentó de nuevo a través de un burofax, citándole para una visita médica a principios de febrero. Pero el trabajador ni compareció ni justificó su ausencia. Poco después, le intentó hacer llegar una comunicación según la cual le daban un plazo de 10 días para justificar la incomparecencia. Le amenazaba entonces con suspender cautelarmente el derecho a percibir la prestación económica de la incapacidad temporal. A mediados de marzo hizo efectiva la suspensión. Y entonces sí. El trabajador dio señales de vida para decir que por ahí no pasaba y presentó una reclamación.

El conflicto acabó en el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, donde el vecino de Sada denunció a la mutua. Pero con toda la colección de intentos de comunicación y la falta de respuesta del apelado el juez absolvió a la compañía. Entonces el hombre elevó el caso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que recibió el caso a principios de este año. El trabajador alegó sobre la «inexistencia de prueba del contenido de las comunicaciones de la mutua, así como que tampoco hubiera una prueba de notificación en el domicilio.

Pero el alto tribunal le responde que no basta con decir que no, sino que debe argumentar sus ausencias. «El motivo no puede ser estimado, pues en virtud de lo probado, el trabajador no asistió al reconocimiento médico convocado por la mutua sin causa alguna justificativa siendo suficiente la actividad de la mutua para la convocatoria de dicho reconocimiento y para, ante la inasistencia, requerir explicación y advertir de las consecuencias». Y de este modo, los magistrados del TSXG desestiman el recurso y confirman la sentencia de primera instancia, que aprueba la suspensión de las nóminas al trabajador.