Límites a la restitución de la plusvalía

Carlos del Pino

ECONOMÍA

18 may 2017 . Actualizado a las 07:27 h.

Como ya se vaticinaba desde febrero, era cuestión de tiempo que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía en el territorio común. Y lo hace, en idénticos términos que antes sobre la norma guipuzcoana, respecto de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Jerez de la Frontera que, por su similitud con el caso vasco, se ha despachado en tan solo ocho meses.

Sigue pendiente, por tanto, otra cuestión de inconstitucionalidad más relevante si cabe, la planteada por un juzgado madrileño sobre otro supuesto en el que, existiendo incremento de valor en la transmisión del terreno, este es inferior al que se calculó para determinar la base imponible de este controvertido impuesto.

Aunque ya resultaba claro que todo aquel que hubiera vendido en años de crisis bienes inmuebles de naturaleza urbana adquiridos en plena burbuja tenía la posibilidad de iniciar un procedimiento para recuperar el impuesto pagado de forma indebida, la última reforma del ordenamiento administrativo supone un revés, a mi juicio inconstitucional también. Y es que limita la acción de responsabilidad patrimonial exclusivamente a aquellos sujetos que hayan agotado todas las vías de impugnación del acto en cuestión.

Por tanto, ante una plusvalía municipal satisfecha, en primer lugar, ha de revisarse si esta fue autoliquidada o liquidada y, en función de ello, instar la rectificación de la misma y solicitar la pertinente devolución de ingresos indebidos mediante la acreditación pericial de que no ha existido incremento de valor. Finalizada la vía administrativa, ya en sede judicial, y tras la debida motivación sobre la inexistencia de incremento de valor, debería finalizar el procedimiento con el acuerdo de devolución del impuesto satisfecho indebidamente más intereses de demora.

Aquellos sujetos que hayan ingresado el impuesto tras una liquidación emitida por el Ayuntamiento, aunque disponen solo de un mes para su impugnación, pueden tener acceso a la rectificación de autoliquidación, puesto que la gran mayoría de las ordenanzas fiscales municipales son deficientes y habilitan esta posibilidad. Por último, aquellos que hayan autoliquidado hace más de cuatro años o que hayan ingresado la plusvalía tras la emisión de una liquidación del Ayuntamiento podrían plantearse la posibilidad de instar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por una nueva regulación que es, a mi entender, abiertamente inconstitucional.

Carlos del Pino es Socio de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios.