La banca debe pagar también las costas a los afectados por las cláusulas suelo

j. m. c. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

PITA

Se revoca la decisión que el propio Supremo tomó en el 2015, cuando dio la razón al cliente en lo relativo al reintegro de lo cobrado de más, pero eximía a la entidad del pago de las costas

07 jul 2017 . Actualizado a las 10:10 h.

Los bancos condenados a devolver el dinero cobrado de más en las cláusulas suelo de sus hipotecas también se verán obligados a ingresar a esos afectados las cantidades que estos hayan pagado por costas judiciales en los diferentes procesos en los que se hayan visto inmersos hasta llegar, en su caso, al Tribunal Supremo. Así lo establece una sentencia que el alto tribunal publicó este jueves y en la que se obliga a CaixaBank a reintegrar esos gastos «desde el principio de efectividad». En el fallo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un vecino de Vitoria tras adoptar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la conocida sentencia del 21 de diciembre del 2016, este organismo declaraba los efectos retroactivos de la devolución de las cláusulas desde el momento en el que estas se activasen por ir en favor de los derechos de los consumidores. De esta forma, se revoca la decisión que el propio Supremo tomó en el 2015, cuando dio la razón al cliente en lo relativo al reintegro de lo cobrado de más, pero eximía a la entidad del pago de las costas. La resolución del TJUE de finales del año pasado ya abría la puerta a los perjudicados por estas limitaciones en los tipos de interés hipotecario para que solicitaran el reintegro de los conceptos abonados fundamentalmente por honorarios de sus abogados, así como otras tasas propias de estos procesos.

Efecto disuasorio

Con el cambio de criterio, provocado por la irrupción de la sentencia de la Corte de Luxemburgo, el Supremo señala que si no se impusieran al banco todas las costas judiciales -desde primera instancia hasta la sentencia definitiva dictada por un organismo superior, como la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia autonómico o el propio Supremo-, «supondría la aplicación de una salvedad en perjuicio del consumidor».

Los magistrados del Supremo entienden que si el afectado tuviera que pagar finalmente las cargas judiciales en todas las instancias a las que recurra «se produciría un efecto disuasorio inverso» para que los consumidores «no promovieran litigios en casos en los que haya en juego cantidades «moderadas».