El precio de la escritura será el que determine si hay que pagar plusvalía

g. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Oscar Vázquez

En caso de tener que tributar, se aplicarán coeficientes que castigan las ventas especulativas

25 ago 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Más de tres meses después de que el Constitucional cuestionase la legalidad del impuesto municipal de plusvalía, por entender que el actual método de cálculo grava incluso casos en los que no hay ganancia real para el contribuyente, Hacienda tiene a punto ya la reforma del tributo.

Para cumplir con el mandato del tribunal, el borrador de proyecto de ley aprobado por el Gobierno recoge un nuevo supuesto en el que se deja exento de pagar la plusvalía a quien pueda demostrar que el inmueble transmitido no ha incrementado su valor. La carga de la prueba recaerá en el contribuyente, y variará en función de si se trata de una transmisión onerosa (compraventa) o lucrativa (herencia o donación). En las primeras se tomará como base para el cálculo el valor que figure en las escrituras, salvo que la Administración autonómica hubiese revisado posteriormente este valor, en cuyo caso se tomará el fijado por esta.

Hay que recordar que las retasaciones efectuadas por la Consellería de Facenda para liquidar tributos suelen disparar el valor declarado de los inmuebles y han motivado un sinfín de recursos por parte de los propietarios.

Solo se paga por el terreno

Cuando el precio del suelo no aparezca desglosado (aunque se conoce como plusvalía se trata del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y, por tanto, solo se aplica al suelo, no al conjunto del inmueble), la nueva norma prevé que «se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del total del inmueble».

Cuando se trate de herencias o donaciones, la referencia será el valor declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones.

Eso será solo para determinar si el contribuyente debe o no pasar por caja. En este último caso, la segunda fase pasa por determinar cuánto hay que pagar. Y ahí Hacienda vuelve a proponer una fórmula en la que entran en juego unos coeficientes en función del tiempo que el terreno haya estado en el patrimonio del contribuyente, que los Ayuntamientos podrán adaptar, respetando unos topes (en todo caso inferiores a los vigentes). Así, la base imponible se fijará aplicando al valor de venta del suelo unos porcentajes que oscilarán entre un 6 % -será el máximo en aquellos casos en los que el inmueble se venda entre 4 y 12 años después de adquirirlo- y el 60 %, para las operaciones que se hagan con inmuebles que lleven 20 años o más en manos del contribuyente.

La nueva norma castiga las operaciones que se pueden considerar especulativas, estableciendo bases imponibles más altas (de hasta el 8 o 9 % del valor del terreno) para las ventas que se producen entre uno y tres años después de la adquisición del bien. Una vez que se tenga esa base imponible, para calcular la cuota habrá que aplicar los tipos que fije cada ayuntamiento.

Una vez el proyecto de ley sea aprobado, los cambios que introduce serán de aplicación con efecto retroactivo desde el 15 de junio, fecha en que el BOE publicó la sentencia del Constitucional.

Entre un mes y cuatro años para reclamar los pagos indebidos del impuesto

Mientras Hacienda pone en marcha el nuevo mecanismo para el cálculo de la plusvalía municipal, los ayuntamientos que la aplican (en Galicia el impuesto solo está en vigor en 113 de los 313 concellos, después de que As Pontes lo suprimiese tras las primeras sentencias del Constitucional) se enfrentan a centenares, sino miles, de reclamaciones por parte de contribuyentes que vendieron a pérdidas y aun así tuvieron que pasar por caja.

En estos casos de tributación indebida, los plazos para recuperar el dinero varían, y mucho, en función de la forma de gestión del impuesto en cada municipio. Así, para aquellos en los que está establecido un sistema de autoliquidación (esto es, es el propio contribuyente el que calcula la cuota y la ingresa), hay hasta cuatro años para reclamar la devolución de los pagos indebidos. Sin embargo, cuando es el propio Ayuntamiento el que liquida, el plazo se reduce a un mes. Pasado este, se entiende que el ciudadano está conforme con la cantidad repercutida y, para intentar recuperar el dinero una de las posibles vías pasaría por presentar un recurso extraordinario de revisión.

Según los cálculos de la tasadora Tinsa, son 550.000 las viviendas transmitidas en los últimos cuatro años por un valor inferior al de adquisición y que, aun así, tuvieron que abonar el impuesto municipal de plusvalía (y cuyos vendedores aún podrían estar a tiempo de reclamar lo tributado). De ellas, 18.300 están en Galicia.