Hacienda prepara la devolución rápida y sin papeleo del pago de maternidad

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

EDUARDO PEREZ

Quiere excluir a aquellas madres a las que denegó su reclamación en vía administrativa

11 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Las madres que se acercaban estos días a las delegaciones de la Agencia Tributaria en Galicia para saber cómo reclamar las retenciones practicadas en sus prestaciones por maternidad, cuya devolución ampara la sentencia del Supremo del pasado día 3, eran remitidas a las oficinas de la Seguridad Social, donde, según las indicaciones del personal del fisco, debían pedir su historial de retenciones durante el tiempo que recibieron la paga. Pero Hacienda parece estar dispuesta ahora a hacer una devolución rápida, ágil y sin papeleo, como reclaman grupos políticos, sindicatos y organizaciones de consumidores.

Eso es lo que se desprende de una instrucción que en la mañana de ayer aparecía colgada en la web de la Agencia Tributaria, con indicaciones para los afectados por el fallo del Tribunal Supremo, que declaró exentas del IRPF las prestaciones por maternidad. El documento recogía que los contribuyentes que hayan percibido las pagas entre los años 2014 y 2017 pueden solicitar su devolución (los ejercicios anteriores están prescritos), y añade que si las rentas fueron percibidas en más de un año fiscal deberán solicitar la rectificación de la declaración de cada uno de ellos.

Solo el año y la cuenta bancaria

«En los próximos días la AEAT habilitará un formulario de solicitud específico, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad en la que se abonará la devolución que proceda», especificaba la nota del fisco, que añadía también que «no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento».

Pero no todos los casos lo tendrán tan fácil. Y es que para las reclamaciones presentadas al fisco con anterioridad a la fecha de la sentencia, Hacienda matiza que, si el recurso todavía está pendiente de resolución, «será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo».

Denegaciones firmes, al juzgado

Sin embargo, si la denegación fuera firme «no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna». Es decir, que Hacienda las aboca a la vía judicial como única opción de recuperar lo tributado.

En lo que respecta a las prestaciones por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la Agencia Tributaria ofrecerá los datos fiscales incorporándolas como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. «Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan», añade.

Pese a todo lo anterior, el documento -disponible en la web durante parte de la mañana de ayer- fue retirado y fuentes oficiales de la AEAT señalaron que era de índole interna, que aún se trabaja en ello y que no está cerrado cómo será el proceso.

Por su parte, desde la Seguridad Social confirmaron que no se suspenderá la tramitación de las prestaciones, que las beneficiarias percibirán como cada mes, pero ya sin retención.