Heredar fuera de la UE ya es más barato

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

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La Agencia Tributaria empieza a aplicar las deducciones fiscales autonómicas para cumplir la sentencia del Tribunal Supremo

12 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Hacienda ha empezado a aplicar la sentencia que dictó el Tribunal Supremo a mediados del pasado mes de febrero en la que establecía que no cabe discriminación en el trato fiscal de las herencias procedentes del extranjero. Hasta ese fallo, los bienes legados por los no residentes en la UE o los recibidos por quienes residían fuera de la UE no podían acogerse a las deducciones autonómicas. En el caso gallego, esto cobra especial importancia porque desde el 1 de enero del 2016 quedan exentos de tributar por sucesiones los primeros 400.000 euros por heredero y porque, además, una parte muy importante de la emigración de esta comunidad se dirigió, fundamentalmente, a países de Sudamérica.

Esto quiere decir que ahora, si un gallego hereda bienes de sus padres en Argentina, Brasil o Venezuela, por ejemplo, puede acogerse a esa rebaja fiscal. Y lo mismo sucede para un gallego emigrado fuera de la UE: si su progenitor fallece en Galicia, y él vive en Estados Unidos o Canadá, por poner dos ejemplos, puede beneficiarse de esas deducciones establecidas por la Xunta. Hasta ahora, en estos casos, pagaban por la norma tributaria estatal. Es decir, una cantidad mucho mayor a la hora de liquidar el impuesto.

Desde el 2014, y gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las herencias dentro de la UE sí pueden acogerse a las bonificaciones fiscales de la comunidad; el fallo consideraba que la negativa contravenía el principio de libre circulación de capitales. Entonces, el Ministerio de Hacienda cambió la regulación, pero no extendió ese criterio al resto de los países para no perder capacidad de recaudación. La sentencia del Supremo lo que establece ahora es que la libre circulación de capitales debe salvaguardarse con la UE, pero también con terceros países, y que no cabe amparar en la residencia o no residencia de una persona una diferencia de trato. En el fallo, el tribunal llegaba a hablar incluso de «discriminaciones arbitrarias». Esta fue la posición que también defendió la Xunta y que ya trasladó en su momento al propio Ministerio de Hacienda. De hecho, hubo una iniciativa de la Cámara gallega, a instancias del PP, en la que no solo se le demandaba al Gobierno central igualdad en el trato fiscal de todas las herencias del extranjero, sino que la recaudación tributaria en estos casos fuese a parar a las arcas autonómicas y no a las del Estado, tal y como sucede ahora.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) está aplicando ya desde hace meses los criterios fijados por el Supremo en la sentencia de febrero, y lo hace tanto en la respuesta a los recursos presentados en los tribunales económicos como cuando el contribuyente hace su declaración ya incluyendo las rebajas autonómicas.

Un caso práctico

El hecho de dar cumplimiento a la sentencia del Supremo supone acabar con una discriminación de trato enorme. En algunos supuestos, hasta 16 veces superior. He aquí un caso: un gallego residente fiscal en Argentina, fallecido a los 80 años, con un hijo heredero de 40 años y con un legado de 500.000 euros formado por bienes fuera de España. El patrimonio preexistente del heredero es de 200.000 euros. Si se le aplicaba la normativa estatal, sin deducciones, tenía que pagar a la AEAT la cantidad 106.021,3 euros, mientras que si el fallecido residía en Francia, en vez de en Argentina, la liquidación supondría tan solo 6.000. Sería el mismo ejemplo al revés: si el causante reside en Galicia, y los beneficiarios viven en Argentina o Francia. Con la aplicación del criterio del Supremo, ahora tienen que pagar lo mismo, es decir, solo 6.000 euros.

Los cálculos que maneja Facenda son que, desde que entró en vigor la rebaja del impuesto de sucesiones (el 1 de enero del 2016), aproximadamente deja al 99 % de los gallegos sin tener que tributar a la hora de recibir una herencia.