Exige que le paguen las horas extra por Whatsapp, la despiden, y la Justicia le da la razón al jefe

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La camarera, con un contrato de 32 horas, reclamaba que el contrato reflejara las 45 que trabajaba de media

22 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace unos meses, un juez aceptaba las conversaciones de Whatsapp como prueba para resolver un conflicto entre una inquilina y unos propietarios. Aseguraba entonces la Justicia que a la hora de hablar de negocios, lo dicho en esta aplicación podía ser considerado como un contrato verbal vinculante. Pero en esto del Whatsapp no todo vale. Al menos eso es lo que defiende el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una reciente sentencia en la que declara que exigir al jefe a través del programa de mensajería una modificación del contrato para cobrar las horas extra no supone una reclamación oficial que pueda convertir en nulo el posterior despido.

El texto rechaza declarar la nulidad del despido de una camarera que reclamó a su jefe que le modificara el contrato para conseguir que reflejase las horas realmente trabajadas en vez de las pactadas.

La sentencia refleja el conflicto entre una camarera temporal -contratada por 32 horas semanales y con un salario conforme al convenio- y el dueño del local en el que trabajaba. Tras varios meses en el negocio, la demandante le comunicó a su jefe a través de Whatsapp que quería reunirse con él para hablar sobre sus vacaciones, unos mensajes que no recibieron respuesta. Tras varios intentos y justo un día antes de que terminara su contrato, la trabajadora le escribió otro mensaje: «Avísame si me despides o si vengo el martes en el horario del contrato», a lo que su jefe le respondió: «Supongo que quieres que te eche, porque lo de las horas lo sabías desde el principio y ahora no van a cambiar porque quieras tú».

«Pues te despido y punto»

La camarera expuso entonces, siempre a través de la aplicación, que estaba realizando una media de 45 horas semanales (mientras su contrato era de 32) y que lo que pedía era que esas horas se reflejasen en el contrato: «Lo justo es que me cambies el contrato a 40 horas y me pagues por 40. Pero trabajar 45 y cobrar por 32 no lo veo justo». La respuesta que recibió al día siguiente fue categórica: «No puedo aceptar lo que pides porque las condiciones ya las sabías desde el principio. Si no estás de acuerdo ahora (no sé por qué) te deberías ir, porque tú eres la que falta a la palabra, que ya veo que no vale nada. Si no, pues te despido y punto». Con esta respuesta, la empleada acudió a la gestoría al día siguiente y firmó el boletín de preaviso de fin de contrato temporal y el finiquito, sin dejar constancia de ninguna falta de conformidad.

Tiempo después consiguió que un juzgado declarase el despido improcedente. Ahora las cosas han cambiado. Y el TSXG da la razón al jefe. Asegura que no se puede apreciar que el despido de la trabajadora fuera una represalia de la empresa contra ella por las posibles acciones legales que pudiera emprender. El principal argumento es que, a pesar de que la empleada mostró de forma clara estar descontenta con su situación y expuso su deseo de tener un nuevo contrato, no hubo ningún anuncio de que fuera a emprender acciones legales.