El Supremo da la razón a Endesa y avala la retirada de beneficios sociales a los empleados jubilados

R. L. LA VOZ

ECONOMÍA

JOSE PARDO

Asegura que no se les puede aplicar un convenio que ya no está en vigor ni tienen un contrato al que ligar esas mejoras

23 jul 2021 . Actualizado a las 09:51 h.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Endesa en el litigio que la compañía mantenía con los sindicatos por el convenio colectivo. El alto tribunal, según informa Europa Press, ha ratificado que la decisión adoptada por la compañía al dejar sin efecto los beneficios sociales del personal pasivo fue «ajustada a derecho». Y, en este sentido, rechaza los recursos que habían presentado los representantes sindicales de los trabajadores en la mesa de negociación del convenio colectivo. La decisión viene a afectar directamente a medidas como el reajuste de las condiciones y el precio en el que se suministraba la electricidad, por parte de Endesa, a sus antiguos trabajadores.

La Sala de lo Social del Supremo «confirma y declara la firmeza» de la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo del año 2019, desestimando los recursos de los sindicatos.

Contrato paralelo

En el texto de su sentencia, el alto tribunal remarca que donde no hay un contrato paralelo a la vigencia de un convenio no cabe la contractualización de las normas colectivas, «lo que ocurre en el presente supuesto en el que las disposiciones de un convenio colectivo, que ha dejado de tener vigencia como consecuencia de lo acordado por las partes firmantes ,no pueden ser llevadas e incorporadas a un inexistente contrato entre las empresas del grupo Endesa y el personal jubilado, de las mismas o los familiares de trabajadores».

Así, destaca que «la única fuente de la obligación de las empresas del grupo Endesa respecto de estas personas jubiladas y familiares y del correlativo derecho que estos tenían era una norma jurídica, el IV Convenio Colectivo Marco del grupo, mientras estuvo vigente».

Por ello, estima que su desaparición «comporta que tales derechos y obligaciones ya no serán exigibles dado que no existe instrumento normativo o contractual que lo determine».

La sentencia cierra «un proceso largo», afirma la empresa

Fuentes de la compañía indicaron a Europa Press que la sentencia, «aprobada por la unanimidad de la sala, acredita que Endesa siempre ha actuado de conformidad con la normativa aplicable». Así, valoraron «positivamente» el fallo, «ya que cierra definitivamente un proceso largo». «Lo importante es que hoy Endesa cuenta con un convenio integrador y adecuado a los tiempos que vivimos y al proceso de transición energética y reconversión industrial que está viviendo el sector. Agradecemos también a las fuerzas sindicales que con responsabilidad apoyaron el convenio», añadieron las mismas fuentes.

El convenio, que se firmó en solitario por UGT, recortó el consumo gratuito a un tope de 6.000 kilovatios hora/año, en un enfrentamiento entre sindicatos y empresa que se prolongó por más de dos años y llevó a un arbitraje del exministro de Trabajo Manuel Pimentel.

En su laudo se devolvía al personal pasivo de Endesa el derecho a recuperar un consumo bonificado por la empresa de hasta 9.000 kWh distribuido en dos tramos, 6.000 kWh compensados al 100 % y 3.000 kWh adicionales al 50 % del precio establecido para la retribución en especie (APV).