Los alquileres podrán subir un 10 % en zonas tensionadas si se hacen contratos de diez años

C. Alba MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

CESAR QUIAN

El recargo del IBI a la vivienda vacía solo se aplicará a los propietarios que tengan al menos cuatro inmuebles

25 oct 2021 . Actualizado a las 21:45 h.

Con ocho meses de retraso, el Consejo de Ministros dará luz este martes verde a la nueva Ley de Vivienda con la que el Ejecutivo pretende revitalizar la oferta de alquiler asequible mediante incentivos fiscales y control de precios en las zonas donde los precios han subido de forma exponencial en los últimos años.

Según el borrador de la norma, finalmente se considerará como zona tensionada (permitiendo así limitar las subidas), aquella donde el gasto medio de los hogares en vivienda, incluyendo los suministros, supere el 30 % de sus ingresos medios. También se incluyen aquellas zonas (pueden ser barrios o distritos) en las que los precios hayan subido en cinco años cinco puntos por encima de lo que lo haya hecho el IPC de la comunidad. Por ejemplo, si la inflación sube un 5 % y los precios de la vivienda, un 10 %.

En ellas se establecerá un férreo control de los precios, limitando los nuevos contratos a la renta del anterior e incluso obligando a bajarlos en determinados casos a los grandes tenedores (personas físicas o jurídicas con más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2 para uso residencial). Se hará a través de esos índices de referencia que el Gobierno deberá poner en marcha en un plazo de 18 meses.

Pero una de las sorpresas en el documento es que se han incluido excepciones a ese control de precios. En concreto, la ley permitirá subir los alquileres hasta un máximo del 10 % en zonas tensionadas si se cumplen algunos requisitos. Por ejemplo, que el propietario haya realizado en los dos años anteriores a la firma del nuevo contrato una obra de mejora de accesibilidad o que permita un ahorro energético, demostrable, de al menos el 30 %. También se permitirán las subidas en los nuevos contratos si se hacen por un plazo de al menos diez años.

Incentivos fiscales

Tal y como estaba previsto, los incentivos fiscales a los propietarios han sido la fórmula elegida por el Gobierno para fomentar las rebajas de los alquileres. La norma introduce bonificaciones generales del 50 %, inferiores al 60 % actual. Pero la rebaja puede alcanzar el 90 % si se firma un nuevo contrato en zona tensionada que incluya una rebaja de al menos un 5 % respecto al contrato previo.

La deducción sobre el IRPF será del 70 % cuando se pongan en alquiler nuevas viviendas en zonas tensionadas y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años, y lo mismo si se trata de vivienda protegida.

Recargo a viviendas vacías

Otro de los puntos más polémicos de la norma es el recargo en el IBI a las viviendas vacías, que finalmente solo se aplicará a las casas desocupadas durante más de dos años cuyos propietarios sean titulares de al menos cuatro inmuebles. En esos casos, los ayuntamientos podrán aplicar un incremento del 50 %, que puede ser del 100 % si la desocupación supera los 3 años. A mayores podría cargar un 50 % adicional si el propietario tiene al menos dos viviendas vacías en el mismo municipio.

En todo caso, hay salvedades sobre la definición de vivienda vacía. Por ejemplo, no se aplicará en caso de traslado temporal por razones laborales o de formación, de salud u obras de rehabilitación, entre otros. Del mismo modo, se librarían del recargo las segundas residencias con un máximo de 4 años de desocupación continuada.