Además, indica que «no puede haber abusividad», desde la perspectiva de que el servicio y la tarifa «no es impuesta, sino libremente aceptada».
Así, señala que el servicio es «real y añadido (no limitativo) al derecho del viajero a transportar gratuitamente un bulto como equipaje de mano» y afirma que ese servicio añadido «opera como compensación (reciprocidad) por el abaratamiento de las tarifas que aplican las compañías, fundamentalmente las denominadas low cost o de bajo coste».