El Supremo declara ilícitas las fotos que un detective le hizo a un gallego de baja trabajando en su jardín

Ana Balseiro
A. BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Un hombre con cortando el césped en una imagen de archivo
Un hombre con cortando el césped en una imagen de archivo

Las imágenes, que lo mostraban haciendo labores incompatibles con su dolencia, fueron la única prueba para su despido disciplinario

02 jun 2023 . Actualizado a las 17:20 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador, que estaba de baja con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa, y que fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario, es decir, sin indemnización, por realizar actividades incompatibles con sus dolencias. Así lo recoge una sentencia conocida este viernes, en la que la sala confirma el fallo que contra la improcedencia del despido del trabajador dictó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSJG) el 17 de enero del 2022, desestimando el recurso de casación presentado por la empresa pontevedresa Sociedad para el Tratamiento de Aguas Residuales S.L.

Los magistrados consideran que la toma de las fotografías invadió el derecho a la intimidad del trabajador, lo que convierte en ilícita la prueba. Asimismo, impone a la empresa 1.500 euros de costas, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Según se explica en los 12 folios del fallo, la Sala entiende que el jardín del domicilio «es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular», o, salvo supuestos de «flagrante delito», mediante resolución judicial. Por ello enfatiza que, dado que es un espacio de vida íntima, personal y familiar, al que no se puede acceder por terceros en contra de la voluntad del propietario, se extiende al jardín dicha «expectativa legítima de privacidad», aunque sea con intensidad menor.

Prohibido por la norma que regula el trabajo de los detectives

El ponente de la sentencia, el magistrado Ignacio García-Perrote, recuerda que la normativa que regula el trabajo de los detectives privados «excluye expresamente» que puedan hacer averiguaciones que «se desarrollen en los domicilios o lugares reservados».

El trabajador era limpiador y trabajaba en Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales desde el año 1999. Cuando en el 2020 estalló la pandemia, el servicio de prevención declaró que el empleado era una persona vulnerable al coronavirus, por lo que aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de cuidado y prevención, como con teletrabajo, trabajos a más de dos metros de otras personas o utilización de mascarillas FFP2. Días después de esta recomendación, el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia, es decir, dolor en la zona del cuello.

Dos meses más tarde -recuerda la sentencia-, la empresa le entregó carta de despido disciplinario en la que constaba actuaciones del empleado que la compañía consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación.

Esfuerzos de varias horas más de siete días

En concreto, había realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipulaba herramientas, se agachaba y adoptaba posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, y recogida de escombros, según se detalla en los hechos probados.

Un juzgado de lo Social de Pontevedra declaró procedente el despido del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo consideró improcedente puesto que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada. El Tribunal Supremo coincide con el criterio de la sentencia recurrida y confirma la improcedencia del despido de este trabajador.