El Supremo avala el desahucio de unos inquilinos por el impago del IBI y la tasa de basuras

e. martínez MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Aunque su cuantía no estaba en el contrato de alquiler, el alto tribunal confirma que no deben incorporar el importe exacto de estos tributos

02 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Una pareja de inquilinos de una vivienda de Ibiza ha sido desahuciada después de que el Tribunal Supremo avalara la ejecución por no pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, aunque el importe anual a abonar por dichos conceptos no estaba especificado en el contrato de alquiler. Desestima así un recurso de casación interpuesto por los inquilinos contra un fallo previo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que daba la razón a la empresa inmobiliaria que había arrendado el piso, avalando el desahucio y condenando a los arrendatarios al abono de las cantidades no pagadas en concepto de IBI y de tasa de recogida de basuras de los año 2022 y 2023, por importe de 1.006 euros (503 euros cada año) más intereses.

El contrato de alquiler se firmó el 19 de noviembre del 2020 y en él se señalaba que en el precio del alquiler (1.200 euros mensuales) no estaban comprendidos los consumos por suministros con los que contaba la finca, tales como agua, electricidad, teléfono, así como aquellos susceptibles de individualización, los que serían en todo caso a cuenta y cargo del arrendatario. También decía expresamente el contrato en una de sus cláusulas que los gastos del IBI, la comunidad de propietarios y las tasas de basuras serían por cuenta de los inquilinos. Estos sí abonaron el IBI y las tasas de basura correspondientes al 2021, pero no en el 2022 y el 2023, alegando que la cláusula del contrato que les imputaba el pago del IBI y de la tasa de basuras era nula porque el contrato de alquiler no especificaba cuál era su importe.

Un juzgado de primera instancia de Ibiza dio la razón a los inquilinos al entender que, al no indicarse en el contrato el importe de tales gastos, la cláusula era nula conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero la inmobiliaria recurrió ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que avaló el desahucio de los inquilinos, pero estos presentaron entonces recurso de casación ante el Supremo. Este apoya los argumentos de la Audiencia mallorquina y entiende que no es necesario determinar en el contrato de arrendamiento los importes anuales del IBI y la tasa municipal de recogida de basuras, porque se trata de gastos que son susceptibles de individualización y, por lo tanto, el artículo 20 de la LAU no hace referencia a ellos.