El imán de Ripoll ya había sido condenado en el 2006 por dos delitos de lesiones y otro contra la Justicia

Europa Press

ESPAÑA

Robin Townsend | efe

El juez que anuló su expulsión de España en el 2015 consideró que su peligrosidad no era «actual» por tratarse de hechos cometidos más de diez años antes

23 ago 2017 . Actualizado a las 19:09 h.

El imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, muerto en la explosión de la casa de Alcanar (Tarragona) donde fabricaba explosivos la célula responsable de los atentados de Barcelona y Cambrils, contaba en sus antecedentes con otra condena además de la de tráfico de drogas por la que había sido penado con cuatro años y un mes de prisión en el 2011. En el 2006, el presunto inspirador de la célula terrorista fue condenado por dos delitos de lesiones y otro contra la administración de justicia que habría cometido en el País Vasco dos años antes.

Así consta en la sentencia dictada en marzo del 20015, en la que el juez de lo contencioso-administrativo número 2 de Castellón anuló la expulsión de Es Satty que había acordado la Subdelegación del Gobierno de Castellón en relación con la condena por drogas.

Se da la circunstancia de que la sentencia por lesiones no aparece reflejada en el acuerdo de expulsión. En dicho acuerdo se cita únicamente una sentencia firme dictada por tráfico de drogas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta de febrero del 2012 «sin que le conste ninguna otra condena según el certificado del Registro Central de Penados» obrante en el citado expediente administrativo.

Pese a dicha afirmación, la Abogacía del Estado ya hacía referencia en sus alegaciones ante el juez al hecho de que Es Satty había sido anteriormente condenado en España como autor de otros tres delitos, uno de ellos por lesiones, a una pena privativa de libertad superior a un año. Añadían los Servicios Jurídicos del estado que no se había acreditado que los antecedentes penales estuvieran cancelados en el momento en que se dictó el acuerdo de expulsión.

Peligrosidad, pero no actual

De hecho, es el juez Pablo de la Rubia quien a raíz de esta alegación de la Abogacía del Estado detalla la condena concreta que se le impuso por parte de la Audiencia Provincial de Vizcaya y explica bien los delitos en los que incurrió y los años de condena que se le impusieron. Incluso, califica de «indudable» que los delitos por los que Es Satty fue condenado y las penas que se le impusieron en el 2006 -dos años y nueve meses de prisión por las lesiones y un año por el delito contra la administración de justicia- «denotan una peligrosidad, una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública».

Sin embargo, la resolución añade que esta amenaza «no puede considerarse actual» puesto que ocurrieron los hechos en mayo del 2004 «y no se acredita que con posterioridad haya cometido delito alguno», siendo además lo ocurrido en el País Vasco realizado en un breve periodo temporal de tres días. Así, y «no apreciándose una actuación posterior contraria al orden público o la seguridad pública», según razona el juez, no podía entenderse como actual dicha amenaza. Además, el magistrado tiene en cuenta que el que después fue imán en Ripoll estaba dado de alta en la Seguridad Social por 1.098 días, lo que demostraba su «arraigo laboral».

Dice además que debía tenerse encuentra que Es Satty residía junto con su madre que es viuda -posteriormente se casó con un español diagnosticado con una enfermedad mental por la que se le reconoció una discapacidad del 65 %- y que ello acreditaba la «inexistencia de vínculos con su país de origen», que es Marruecos.

Es Satty vivía en España desde 1999, donde llegó con 16 años, y todas estas circunstancias según el juez «demuestran su total integración en España». Al tratarse de un residente de larga duración, no se daban las circunstancias según el juez de Castellón para expulsar a Es Satty de nuestro país.

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