Golpe inviable al Estado de derecho

Enrique Clemente Navarro
Enrique Clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

ALEJANDRO GARCÍA | efe

La ley de transitoriedad es ilegal e ilegítima y solo se podría implementar mediante la fuerza

06 sep 2017 . Actualizado a las 10:40 h.

La denominada ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república supone un golpe ilegal e ilegítimo en toda regla al Estado de derecho y la Constitución, que no puede prosperar. Según la hoja de ruta de los independentistas, será aprobada después de la ley de referendo, pero antes de la fecha fijada para la celebración de una votación en la que un alto porcentaje de catalanes ya han dicho que no participarán por considerar que no se dan las mínimas garantías democráticas.

ilegal

Ruptura del orden constitucional. Instaurar una república catalana independiente, como proclama la ley, es absolutamente contrario a la Constitución. Ni existe el derecho a la secesión ni el derecho a decidir de los catalanes sobre la separación de España ni el derecho de autodeterminación, que las Naciones Unidas solo reconoce para situaciones de tipo colonial. «La ley es un instrumento para una secesión unilateral que queda fuera de la legalidad constitucional y estatutaria, y con escasa legitimidad», sostiene Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. «Se trata de la apertura de un proceso constituyente para establecer un Estado catalán rompiendo no solo la Constitución sino el orden constitucional democrático, que se basa en el respeto al funcionamiento del Estado de derecho», señala su homólogo en la Universidad del País Vasco Eduardo Vírgala. Como afirma el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago Roberto L. Blanco Valdés, la Constitución «prohíbe la secesión de una parte del territorio nacional», por lo que, añade Vírgala, « esta proposición de ley es inconstitucional y antidemocrática en toda su extensión». Y concluye que «se trata de romper España sin atenerse a ninguna norma constitucional ni internacional; desde el punto de vista jurídico es un disparate antidemocrático».

La independencia es jurídicamente inviable porque atenta contra el artículo 1.2 de la Carta Magna, que establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español» y el 2, que proclama la «indisoluble unidad de la nación española». A partir de ahí, señala Eduardo Vírgala, catedrático de Constitucional del País Vasco, «presentar una proposición de ley de ruptura del orden constitucional no tiene recorrido alguno ni aquí ni en ningún otro país».

ilegítima

Menosprecia el consenso e impone un referendo sin garantías. «En cuanto a la legitimidad, falla también. Se va a aprobar por mayoría absoluta, cuando la propuesta de reforma del Estatuto requiere dos tercios; menosprecia el consenso como base de legitimidad», señala Arbós. Los independentistas catalanes dan por hecho que el 1-O se celebrará el referendo y que ganará el sí. De hecho, si llega a haber votación se tratará de un simulacro similar a la consulta del 9N, en la que el sí a la independencia ganó con más del 80 % de los votos, lo que equivalía al 29,5 % del censo, ya que solo acudieron a las urnas 2,3 millones de personas. Los partidos constitucionalistas ya han llamado a no ir a votar en el referendo, por lo que la victoria de los partidarios de la secesión sería segura, pero sin valor democrático alguno. Añádase que para que se consumase la separación de España bastaría que hubiera un voto más a favor que en contra, algo que nadie aceptaría.

acto de fuerza

Una independencia que solo se podría imponer mediante la fuerza. En estas condiciones, ¿tiene alguna posibilidad de prosperar la independencia unilateral? Como señala Vírgala, «la declaración de independencia solo podría prosperar con dos requisitos: el control, incluido el armado, del territorio catalán, y el reconocimiento internacional del nuevo Estado». Es evidente que ese escenario es imposible, ya que la Generalitat tendría que imponer la independencia mediante «un acto insurreccional» y ningún país reconocería a la república catalana. En todo caso, la ley de transitoriedad establece la expulsión de las Fuerzas Armadas de Cataluña y la asunción del control total de las fronteras, por parte de la Generalitat, algo que solo podría conseguir mediante el uso de la fuerza, ya que el Estado pondría todos los medios para impedirlo.

Las claves de la ley

nuevo estado

República catalana. Cataluña se convertiría en «una república de derecho, democrática y social», cuya «soberanía nacional radica en el pueblo de Cataluña», y cuyo «jefe de Estado» será el presidente de la Generalitat.

Amnistía

Para los condenados por el proceso soberanista. Prevé amnistiar a los condenados o investigados por «conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta», mediante el sobreseimiento o anulación de los procesos penales.

control de aduanas

El Ejército, fuera de Cataluña. La ley señala que el Ejército debería abandonar Cataluña y que la Generalitat tomaría el control de las fronteras.

DOBLE NACIONALIDAD

Se podrá mantener la nacionalidad española. Tener la nacionalidad catalana «no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de cualquier otra», además de que el Gobierno catalán «promoverá, en el tiempo más breve posible, negociaciones con el Estado español para celebrar un tratado en materia de nacionalidad».

poder judicial

Un Tribunal Supremo y un CGPJ propios. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convertiría en Tribunal Supremo de Cataluña. El fiscal general de Cataluña sería nombrado por el Parlamento a propuesta del Gobierno catalán. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, similar al Consejo General del Poder Judicial, estará formada a partes iguales por la Sala del Gobierno del Tribunal Supremo y por una Comisión Mixta formada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el Gobierno de la Generalitat.