Rajoy da a Puigdemont ocho días para rectificar

Francisco Balado Fontenla
Fran Balado MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Atlas TV

Tres de cada cuatro diputados apoyan la activación del 155 por el Gobierno, que da hasta el lunes a la Generalitat para que aclare si declaró la independencia y hasta el jueves para que la revoque

12 oct 2017 . Actualizado a las 12:18 h.

Rajoy activó ayer el artículo 155 de la Constitución al trasladar al Gobierno catalán un requerimiento formal en el que le exige que «confirme» si el martes declaró la independencia en el Parlamento autonómico. Este requerimiento constituye un requisito indispensable para utilizar esta herramienta con la que cuenta el Ejecutivo, previo paso por el Senado, para forzar al cumplimiento de la ley a las comunidades autónomas que las desobedezcan. El Consejo de Ministros dio el primer paso al instar a Carles Puigdemont a recuperar el camino de la legalidad para poner fin «a un período de inestabilidad, tensiones y quiebra de la convivencia». Y le da de plazo hasta las 10 horas del lunes para que aclare si declaró o no la independencia, y en caso de que así fuera, hasta la misma hora del jueves para que retorne a la legalidad. La iniciativa del Gobierno obtuvo el respaldo en el Congreso de tres de cada cuatro diputados, todos menos los de los grupos nacionalistas y Unidos Podemos.

El Gobierno central responde así a la envenenada propuesta de diálogo cursada el día anterior por Puigdemont, quien minutos después de haber formulado esta llamada a negociar, estampó su firma en un documento en el que se declaraba constituido el Estado catalán. Rajoy devuelve con agilidad la pelota al tejado de Puigdemont tan solo unas horas después de que hubiera aparecido en el suyo, y lo hace sin renunciar a ninguna vía. Con la misma patada al balón está iniciando los trámites necesarios para poner en marcha el artículo 155, pero al mismo tiempo deja abierto el camino del diálogo. En función de la respuesta de la Generalitat, apunta el requerimiento, «se marcará el futuro de los acontecimientos en los próximos días». Además, vuelve a trasladar la presión a los independentistas para poner a prueba la consistencia de sus costuras, ya que en el pleno del martes se escenificaron sus divisiones, lo que tuvo su mejor reflejo en los rostros de los diputados de la CUP, incapaces de ocultar su profunda insatisfacción tras el discurso de Carles Puigdemont.

Plazo hasta el jueves a las diez

Tal y como se especifica en el documento, Puigdemont dispone hasta las 10 horas del lunes para confirmar si hubo declaración de independencia y, en caso de que la corrobore o no responda, en la misma notificación se establece un segundo plazo, hasta el jueves a la misma hora, para que rectifique su postura.

«La actuación del presidente, de la Generalitat y de la mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña se ha apartado con tal intensidad del cumplimiento de sus obligaciones que, de no ser atendido este requerimiento, supondría un grave riesgo para el mantenimiento del orden constitucional», se argumenta en el documento. Aunque Rajoy nunca había descartado la aplicación del artículo 155, sí que se había mostrado reacio a hacerlo sin el visto bueno del jefe de la oposición, Pedro Sánchez, algo que finalmente logró en la reunión de urgencia que mantuvieron ambos en la Moncloa durante la noche del martes. Con la aprobación de Albert Rivera, y con algo más, ya cuenta desde hace semanas. El presidente de Ciudadanos celebró ayer la decisión adoptada por el jefe del Ejecutivo, y confía en que pronto derive, según él, en la celebración de unas elecciones autonómicas que restablezcan la democracia en Cataluña.

Desde la Moncloa consideran que este paso constituye la mejor forma de «ofrecer certezas a los españoles, especialmente a los catalanes, y evitar la confusión generada por las autoridades de la Generalitat».

Rajoy avanzó el envío del requerimiento por la mañana, a la conclusión del Consejo de Ministros, en una breve declaración institucional, pero profundizó en el asunto por la tarde en el Congreso de los Diputados, donde compareció a petición propia para ofrecer explicaciones de lo que está aconteciendo en Cataluña.

Dentro del hemiciclo, tras completar un repaso del desafío secesionista, para el que se remontó a la época de Artur Mas al frente de la Generalitat, volvió a hacer un llamamiento a las fuerzas secesionistas para que reconsideren su postura y regresen a la legalidad, advirtiendo de las consecuencias en las que podría desembocar su empecinamiento: «El independentismo está a punto de dar al traste con la mejor época de Cataluña en toda su historia», dijo, haciendo referencia a la importante fractura social que hay en las calles, así como a la constante fuga de empresas.

El discutido alcance del artículo 155

Constitucionalistas discrepan sobre las medidas que puede adoptar el Gobierno si aplica este precepto

ENRIQUE CLEMENTE

La interpretación del artículo 155 de la Constitución no es pacífica entre los constitucionalistas. La norma faculta al Gobierno, con apoyo de la mayoría absoluta del Senado, a tomar las «medidas necesarias» para obligar a las autonomías rebeldes a cumplir forzosamente la Constitución o para impedirles que atenten gravemente contra el interés general de España. El alcance de esas medidas es discutible: las opiniones van desde los que sostienen que pueden ser de tal calado que supongan una suspensión de facto de la autonomía a quienes interpretan la norma restrictivamente.

¿Qué medidas puede tomar el Gobierno en aplicación del 155?

«Dado que la Constitución no establece límites materiales a las medidas que puede tomar el Gobierno, parece que su margen de maniobra es muy amplio», señala Roberto L. Blanco Valdés. Para el catedrático de la Universidade de Santiago, «el Gobierno puede y debe adoptar las medidas que estime indispensables para la reposición de la legalidad que ha sido tan claramente vulnerada». En su opinión, «se podrían suspender las funciones, todas o parte de ellas, del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, su Gobierno y la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, y sería además indispensable rescatar la competencia en materia de policía, para garantizar la obediencia a la ley de los Mossos d’Esquadra». Y concluye que «el grado de intervención que permite al Gobierno el artículo 155 es directamente proporcional al grado de contumacia en la desobediencia de las instituciones autonómicas: a más desobediencia más intervención».

Yolanda Gómez, catedrática de la UNED, apunta que el artículo «no establece un elenco de medidas permitidas ni prohibidas, pero su redacción nos muestra claramente que se trataría de adoptar medidas de reparación de la situación que estuviera aconteciendo», asegura. Añade que «las medidas deberían ser ponderadas y proporcionales a la violación del ordenamiento jurídico». En su opinión, «nunca deberían ser medidas generales que suplieran totalmente la actuación de un ámbito competencial completo: por ejemplo, se pueden adoptar decisiones respecto del mando de los Mossos sin necesidad de desposeer de las competencias totales al consejero de Interior».

Para Xavier Arbós, catedrático de la Universidad de Barcelona, «no se pueden tomar aquellas que representen impedir el ejercicio de las competencias que derivan o de la Constitución o de los estatutos de autonomía, ni sustituir a las autoridades autonómicas». Y añade que lo único que permite el artículo 155 es lo que dice su apartado 2, «dar instrucciones» a todas las autoridades de las autonomías para ejecutar las medidas acordadas.

¿Se puede suspender la autonomía?

No cabe ni la suspensión ni la disolución. «El artículo 155 no contempla una suspensión de la autonomía, esa es una frase interesada que se esgrime para rechazar su aplicación», afirma Gómez, que añade que «el artículo no está redactado en términos de que puedan suspenderse ni retirarse competencias a una comunidad autónoma». Blanco Valdés asegura que «no cabe duda de que una suspensión general de las competencias del Gobierno y del Parlamento catalanes se acercaría mucho a una suspensión de la dirección política de la autonomía».

¿Se puede sustituir al Gobierno de la Generalitat?

Blanco Valdés explica que, «si sobre la base del artículo 155 se suspenden los poderes del Gobierno, todos o una parte de ellos, parece evidente que habrá que atribuírselos a otra autoridad, individual o colegiada». «No creo viable la sustitución del Gobierno como órgano colegiado en su totalidad, sino que algunas consejerías puedan verse afectadas por las medidas adoptadas», señala la catedrática. Arbós considera que el Gobierno catalán no puede ser sustituido.

¿Puede disolver el Parlamento catalán y convocar elecciones?

También aquí hay discrepancias. «Si la situación política, como consecuencia de la contumaz desobediencia del Ejecutivo catalán llegara a un punto de bloqueo sin solución, es razonable que el Gobierno español podría asumir la facultad de disolución anticipada que corresponde al presidente de la Generalitat, lo que daría lugar lógicamente a la celebración de nuevas elecciones». «La convocatoria de elecciones es un acto político que, en el caso de Cataluña, podría ser útil, pero que debe ser adoptado por las fuerzas políticas que legítimamente han sido elegidas», estima Gómez.

El requerimiento inicia un proceso que culmina en el Senado, con una mayoría absoluta

La aplicación del artículo 155 de la Constitución precisa de varios trámites imprescindibles. El primero, que pone en marcha el proceso, es el requerimiento al presidente de la comunidad autónoma rebelde, Carles Puigdemont, para que en este caso aclare antes del lunes si declaró o no la independencia y que antes del próximo jueves rectifique, si lo ha hecho. Si afirma que declaró la independencia y no da marcha atrás su actuación entraría de lleno en lo que contempla el primer apartado del precepto: incumplimiento por parte de una comunidad autónoma de la Constitución o de otras leyes, e incluso el segundo, actuar de forma que atente gravemente contra el interés general de España.

Entra en juego el Senado

Si Puigdemont persistiera en su rebeldía, el Gobierno debería presentar al presidente de la Cámara alta, Pío García Escudero, un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a adoptar. La Mesa del Senado remitiría esta documentación a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que requeriría de nuevo a Puigdemont para que remita en plazo las alegaciones que considerara oportunas y designara una persona para que ejerciera su representación.

La comisión emitiría un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno, incluyendo los condicionantes y precisiones que crea oportunos. El pleno de la Cámara debatiría y votaría la propuesta, siendo necesario para la aprobación el voto de la mayoría absoluta de los senadores, que actualmente tiene con holgura el PP. Para todo esto no hay una plazo preestablecido.