El Constitucional sentencia que la ley de referendo vulnera la soberanía nacional

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

GONZALO FUENTES | Reuters

Afirma que la independencia de Cataluña solo podrían decidirla «todos» los españoles

18 oct 2017 . Actualizado a las 07:44 h.

«La ley parte de una pretendida soberanía del pueblo catalán y atenta por ello contra el principio de soberanía nacional, la indisoluble unidad de la nación española y el sistema democrático y el Estado de derecho consagrados en la Constitución». Con este argumento fundamental, el Tribunal Constitucional sentenció ayer que la ley de referendo aprobada por el Parlamento catalán el 6 de septiembre es inconstitucional. El fallo implica la nulidad definitiva de la consulta celebrada el 1 de octubre. Ese referendo era ya nulo, dado que se celebró al amparo de una ley que estaba suspendida cautelarmente tras la admisión a trámite del recurso que presentó el Gobierno, pero ahora el alto tribunal falla en firme en contra de la norma del Parlamento catalán.

La sentencia, aprobada por unanimidad de los magistrados, es un nuevo varapalo para el bloque secesionista, que queda así sin ningún argumento jurídico para defender la validez de la consulta ilegal en la que basa su pretensión de declarar la independencia de Cataluña. El fallo, de obligado cumplimiento, advierte a todos los miembros del Gobierno de Cataluña de su deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada». El Constitucional reprende a los grupos parlamentarios que promovieron esa ley y a los diputados que la aprobaron, al afirmar que en la tramitación parlamentaria «se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes».

La Constitución es revisable

En el texto de la sentencia se recuerda que en la ley de referendo se afirma que «el pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano y, como tal, ejerce el derecho a decidir libremente y democráticamente su condición política» y que la Cámara autonómica es la «representante» de esa «soberanía». Frente a ello, el fallo argumenta que «ni el pueblo de Cataluña es titular de un poder soberano, exclusivo de la nación española constituida en Estado, ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional». Y añade que «tampoco los ciudadanos de Cataluña pueden confundirse con el pueblo soberano».

En referencia al pretendido referendo de autodeterminación, el Constitucional afirma que «lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos». Y estima que lo contrario «entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la nación de todos».

Recuerda por otra parte que la Constitución española «no pretende para sí la condición de lex perpetua» y admite su «revisión total», pero esta solo puede abordarse «en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a estos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable». Concluyen por tanto los magistrados que el Parlamento de Cataluña «se ha situado por completo al margen del derecho», ha entrado «en una inaceptable vía de hecho», ha dejado de actuar «en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias» y ha puesto «en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto». De esa forma, la Cámara autonómica ha dejado a los ciudadanos «a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno».

La ley de referendo es para el tribunal «con toda evidencia inconstitucional», al vulnerar «la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña».

EL FALLO

«La ley parte de una pretendida soberanía del pueblo catalán y atenta por ello contra el principio de soberanía nacional, la indisoluble unidad de la nación española y el sistema democrático y el Estado de derecho consagrados en la Constitución»

«La permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos»

«Se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes»

«Ni el pueblo de Cataluña es titular de un poder soberano, exclusivo de la nación española, constituida en Estado, ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional»

«La Cámara, al obrar de este modo, se ha situado por completo al margen del derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, así como ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias»

El Senado prevé autorizar la vía del 155 la próxima semana

G. B.

El Gobierno prepara ya los pasos para la aplicación del artículo 155 de la Constitución en el caso de que el presidente catalán, Carles Puigdemont, no anuncie mañana su intención de regresar a la legalidad negando haber proclamado la independencia de Cataluña. La previsión de Mariano Rajoy es convocar al Consejo de Ministros este viernes en sesión ordinaria, o mañana mismo en sesión extraordinaria, para aprobar las posibles medidas a adoptar, que deberán ser remitidas luego al presidente del Senado, Pío García-Escudero. Es la Cámara alta la que debe aprobar por mayoría absoluta las resoluciones que se puedan adoptar. Será la Mesa del Senado la que decida el procedimiento a seguir, el calendario y la forma de tramitación. Sea cual sea ese trámite, se dará un plazo al presidente catalán para defender personalmente, o por medio de quien él designe, las alegaciones que considere oportunas respecto a los acuerdos que pretenda tomar el Gobierno. La intención del Ejecutivo es que, a no ser que se produzcan acontecimientos de especial gravedad, no se fuerce un trámite precipitado, lo que podría llevar a retrasar hasta el jueves o viernes de la próxima semana la celebración del pleno extraordinario, en el que previsiblemente se dará autorización al Gobierno para aplicar el artículo 155 de la Constitución en Cataluña. La previsión es que sea el propio Rajoy el que comparezca ante el pleno para explicar las medidas para las que solicita autorización. El vicepresidente del Senado, Pedro Sanz, adelantó ayer que los plazos que maneja la Cámara indican que la tramitación del 155 podría estar «consumada» el jueves o el viernes de la semana próxima.

El PP, que tiene mayoría absoluta en el Senado, sumará con toda probabilidad los votos del PSOE. La sintonía entre los dos grandes partidos se demostró ayer en el Congreso cuando ambos rechazaron apoyar una moción de Ciudadanos para combatir el adoctrinamiento en las aulas en Cataluña, pero también en Baleares y la Comunidad Valenciana, garantizado «la neutralidad ideológica y política de los centros docentes». En un tenso pleno que concluyó con un corte de mangas de la diputada del PDECat Lourdes Ciuró a Toni Cantó, defensor de la moción, el PP se abstuvo tras ser rechazadas sus enmiendas y el PSOE votó en contra, al igual que Unidos Podemos y los grupos nacionalistas.