La Audiencia de Barcelona dice que hubo «excesos» en la actuación de la Guardia Civil el 1-O

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Reconoce que tenían orden de impedir la votación, pero considera que no hacía falta «golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva»

08 nov 2018 . Actualizado a las 19:43 h.

La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona considera que hubo «excesos policiales» de la Guardia Civil al intentar impedir el referendo del 1 de octubre en un instituto de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), que  la actuación policial no fue «proporcionada» dado que iba destinada a impedir una consulta que no tenía «consecuencias jurídicas». En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal recoge que, si bien los agentes tenían órdenes de impedir la votación y era necesario el uso de la fuerza, no hacía falta «golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva» a los ciudadanos que querían impedir la entrada de la policía.

La resolución, que tiene un voto particular en contra -el de María Rosa Fernández, que mantiene que los guardias civiles «actuaron en el marco de las órdenes recibidas»-, estima un recurso de 13 afectados y la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Instrucción 2 de Manresa (Barcelona) de no realizar diligencias de investigación solicitadas, como identificar a los agentes que participaron en la actuación policial.

El auto razona que impedir el referendo en el colegio de Sant Joan de Vilatorrada «suponía la afirmación de la efectividad de la norma y del cumplimiento de las órdenes judiciales», pero advierte de que, si la votación hubiera continuado, «el resultado de la misma no habría tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores». La consulta era «antijurídica de acuerdo con el ordenamiento jurídico constitucional español, lo que desde luego era sabido por la fuerza actuante».

«Nótese que en otros lugares de Cataluña no hubo actuaciones policiales, las votaciones se realizaron y se suministraron resultados, sin consecuencia jurídica alguna», agregan los magistrados. La sección quinta admite que para entrar en el edificio que albergaba las urnas «era necesario el empleo de la fuerza» en el caso de que los ciudadanos concentrados «se mantuvieran en su actitud renuente a que entrara la fuerza pública». Sin embargo, la sala no cree que «fuera necesario golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva a aquellos que estaban en el exterior junto a la puerta de entrada para impedir que los agentes se introdujeran en el edificio (...)» y recuerda que se hubiera podido lograr el mismo resultado, aunque ello hubiera requerido más tiempo, «sacando a los congregados por la fuerza: agarrándolos y arrastrándolos».

La Audiencia se remite a varias resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «sobre la repetida necesidad y proporcionalidad en la actuación de las fuerzas policiales» y cita, entre otras, una sentencia dictada contra Turquía por el «uso excesivo e injustificado de la fuerza por la policía en una manifestación».