El Supremo avala que la violencia machista sea un motivo para la expulsión de extranjeros

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Manifestación contra la violencia machista
Manifestación contra la violencia machista Mariam A Montesinos | Efe

Rechaza que los maltratadores puedan alegar arraigo familiar para evitar su deportación del país

17 jun 2019 . Actualizado a las 16:37 h.

El Tribunal Supremo ha avalado la expulsión del país de un hombre condenado por violencia machista y maltrato y rechaza que pueda alegar arraigo familiar, cuando es en la familia donde ha cometido sus delitos, o que las penas son bajas, ya que el bien lesionado «es objeto de especial protección» en España.

En una sentencia dictada a principios de mes, el Supremo rechaza el recurso interpuesto por un ciudadano de nacionalidad belga y origen dominicano contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja que decretó su expulsión del país y la prohibición de regresar en cinco años. El hombre, que llevaba más de diez años residiendo en España y es padre de tres niñas menores, recurrió sin éxito ante los tribunales riojanos y llegó hasta el Supremo, donde alegó que no se habían tenido en cuenta sus circunstancias personales de arraigo y que la legislación española y europea solo permite expulsar a un ciudadano comunitario por «motivos imperiosos de seguridad pública».

El Supremo considera que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sí valoró su situación personal, además de la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito. El TSJR dejó claro, añade el alto tribunal, que «la expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia, toda vez que se trata de delitos cometidos en el ámbito familiar (condenas por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar)».

El Supremo subraya además que la legislación europea fija que los motivos imperiosos de seguridad pública serán definidos por los Estados miembros «facultados para determinar qué infracciones penales constituyen un menoscabo especialmente grave de un interés fundamental de la sociedad y pueden derivar en la expulsión, una restricción al principio fundamental de la libre circulación de personas». Rechaza también que pueda alegar la poca entidad de las condenas impuestas, ya que la duración de la pena solo es un factor más de los que debe valorar el juez.

El hombre había sido condenado en el  2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar; en el 2016, a 30 días de multa por un delito de lesiones; y en el 2017, a 52 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus víctimas por sendos delitos de violencia doméstica y de género por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones.