La DGT estrena normas para los motoristas

Por José Manuel Pan

MOTOR ON

Martina Miser

En marzo entró en vigor la nueva ley de tráfico. Trae importantes novedades para todos los conductores, también para los motoristas. Hay más sanción por no usar el casco, pero por otro lado se permite que incorporen sistemas de comunicación y navegación. Estos son los cambios.

19 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El 21 de marzo de este año 2022 entró en vigor la nueva ley de tráfico y seguridad vial, una norma que para la Dirección General de Tráfico supone el inicio de una importante transformación basada en la nueva movilidad y en la protección de los más vulnerables. Y entre estos últimos usuarios de las carreteras están los motoristas, un colectivo que ha salido muy perjudicado en los últimos años. Solo en Galicia, el año pasado se contabilizaron 380 accidentes de moto con 13 fallecidos y más de 300 heridos. Es sabido que Tráfico trabaja en un plan específico para aumentar la seguridad de las motos, pero, mientras, la ley aprobada en marzo establece novedades sobre la circulación de vehículos en general, pero que en algunos casos afectan exclusivamente a las motocicletas.

ADIÓS AL MARGEN DE 20 KM/H

Esta ha sido una de las modificaciones más polémicas. La nueva ley elimina la excepción que permitía que los turismos y las motos pudiesen superar en 20 kilómetros por hora el límite genérico de 90 establecido en las carreteras convencionales cuando estuviesen adelantando a otro vehículo. La DGT suprimió ese artículo argumentando que España era el único país del entorno que seguía manteniendo ese margen y destacando que el adelantamiento es la maniobra de más riesgo en la carretera, por lo que no caben excepciones que animen a superar los límites de velocidad.

USAR EL MÓVIL, 6 PUNTOS

Otra importante novedad que afecta a los conductores de turismos y de motos es el aumento del castigo por usar el teléfono móvil. Sujetar el teléfono con la mano supone una infracción grave y requiere la retirada de 6 puntos. Se mantiene como infracción el uso del móvil sin un sistema manos libres, con la misma sanción que tenía: la pérdida de 3 puntos.

SIN CASCO, 4 PUNTOS

No usar el casco de protección cuando se circula en moto tiene un castigo mayor con la nueva ley, de forma que esta infracción se sanciona ahora con la retirada de 4 puntos, uno más que antes del 21 de marzo. Además, se incluye un apartado en la ley que también establece como infracción el hecho de llevar el casco mal colocado cuando se refiere a la sanción por no utilizar el casco «o por no hacerlo de forma adecuada».

COMUNICACIÓN PERMITIDA

Una de las novedades de la ley de tráfico atiende una de las principales demandas de los motoristas, que se ha cumplido por fin. La nueva ley permite utilizar dispositivos inalámbricos incorporados al casco de motos y ciclomotores para efectos de navegación o de comunicación. Eso sí, la norma incluye dos salvedades, que los sistemas estén certificados y homologados, y que su utilización «no afecte a la seguridad de la conducción».

ARROJAR COLILLAS, 4 PUNTOS

Esta es una medida que se refiere a todo tipo de usuarios de la carretera, y lógicamente también incluye a los motoristas. Desde el mes de marzo, arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, como por ejemplo las colillas, o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.

ALCOHOL CERO A MENORES

Tráfico ha establecido la tasa cero de alcohol para los menores de edad cuando conduzcan cualquier tipo de vehículo. Esta norma tiene especial incidencia en los poseedores de los permisos AM, que se puede obtener con 15 años, y A1, al que se accede con 16 años. Pero también afecta a ciclistas y a conductores de patinetes eléctricos y de otros vehículos de movilidad personal (VMP) que sean menores de edad.