El nuevo Código Penal pega más duro

a. mahía A CORUÑA / LA VOZ

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El endurecimiento de las penas y una reducción del retraso judicial, lo más destacable de la última reforma

31 jul 2017 . Actualizado a las 19:05 h.

Este mes se han cumplido dos años de la entrada en vigor de la ley orgánica 1/2015 por la que se modificó el Código Penal. Supuso la reforma más profunda efectuada desde su aprobación inicial en 1995. Se modificaron 252 de sus artículos y se suprimieron 32. El legislador tocó esos delitos que en 1995 no existían, no se les daba la debida importancia o la población entendía que estaban poco castigados. Como el asesinato de niños, la revelación de imágenes y vídeos privados o la financiación de los partidos políticos. Pero también se produjeron cambios, como la desaparición de las faltas, convirtiéndolas en delitos leves, que supusieron una menor carga de trabajo en los juzgados.

Aunque muchas voces entienden que la reducción del colapso judicial en Galicia en estos dos últimos años poco tuvo que ver la reforma del Código Penal, los números son muy favorables. Los tribunales de la comunidad están menos saturados pese a que la tasa de resolución -la proporción de los conflictos resueltos respecto a los ingresados- también se ha reducido en un 2,1 % y se sitúa en un 1,05. De hecho, los 86.809 litigios resueltos en el primer trimestre de este año son 5.208 menos que a los que se dio carpetazo entre enero y marzo del 2016, lo que supone una caída de casi el 6 %.

El descenso se debe, sobre todo, a que se resolvieron casi un 14 % menos de asuntos penales, ya que en el resto de las jurisdicciones las cifras han mejorado. Aun así, Galicia tiene el segundo índice de resolución más elevado de España, empatada con Madrid y solo por detrás de La Rioja, con un 1,07 %. La provincia de A Coruña, empatada con Guipúzcoa, es la cuarta que tiene esta tasa más alta con un 1,08, mientras que Ourense obtiene el mismo índice que el 1,05 de la media gallega. Por debajo se sitúan Lugo (1,02) y Pontevedra (1,03).

El descenso de la carga de trabajo permitió a los magistrados ocuparse de la bolsa de los asuntos pendientes. Por eso, la tasa de pendencia también bajó durante el primer trimestre en un 1,4 %. Así, el número de conflictos en trámite al final del período analizado asciende a 118.834, que es un 7,2 % por debajo de los 127.390 que quedaron pendientes de resolución a finales del primer trimestre del 2016.

Los principales cambios en el Código Penal

Prisión permanente revisable. La condena en la cárcel se podrá alargar toda la vida del recluso, aunque, pasado un período de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, de menores 16 años o cometidos por grupos organizados. En Galicia ya hay un condenado a prisión permanente revisable. Se trata de David Oubel, que degolló brutalmente a sus dos hijas de cuatro y nueve años en Moraña. Otro parricida que podría llevar el mismo camino es Marcos Mirás, el coruñés acusado de matar mató a su hijo el Día de la Madre. 

Financiación ilegal de partidos políticos. Se castiga con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros. En Galicia nadie está procesado aún por estos hechos. 

La edad de consentimiento sexual sube a los 16 años. Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Quien se vio perjudicado por esta reforma fue un entrenador deportivo de Mos que mantuvo relaciones consentidas con una de sus jugadoras, de 14 años. El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo lo envió a prisión, donde espera juicio. Antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal no existía delito si la edad de la menor superaba los 13 años y había consentimiento. 

El caso de Olvido Hormigos. Compartir vídeos íntimos sin permiso en Internet ya es delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. Tienen una pena de cárcel de tres meses a un año. De eso se libraron los jóvenes de Ordes que en el 2004 difundieron un vídeo erótico de una vecina. Fueron procesados con el antiguo Código Penal, por lo que solo fueron juzgados por revelación de secretos. Se libraron de la cárcel. 

Maltrato animal. Se agravará el abandono de animales, que llevará aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el maltrato en peleas de gallos o perros. Un caso que se dio en Galicia fue el del hombre que dejó moribundo a su perro con golpes en Salcedo. El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra lo condenó a 7 meses y 14 días de prisión.

Pornografía infantil. Aumentaron las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castiga a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además se reguló el hostigamiento mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia. 

El matrimonio forzado. Hasta tres años de cárcel le pueden imponer a quien coaccione a otro para contraer matrimonio. Se trata de un castigo reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos. 

Piquetes en huelgas. Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en prisión. 

Robos y hurtos. Se aumenta la persecución de los multirreincidentes en delitos como butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico. 

Supresión de faltas. Pasaron a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas. Los ilícitos de escasa gravedad se resolvían en juicios de faltas y no conllevaban penas de prisión ni dejaban antecedentes penales, que impedían, por ejemplo, presentarse a una oposición.