Competencia lleva a los tribunales el decreto gallego de viviendas turísticas

Susana Acosta
Susana Acosta REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Turistas en Santiago
Turistas en Santiago SANDRA ALONSO

La Xunta defiende que la norma ordena la oferta y da más seguridad a los usuarios

06 sep 2017 . Actualizado a las 23:45 h.

La buena disposición por parte de la Xunta y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para resolver las discrepancias sobre el decreto gallego de viviendas turísticas por la vía administrativa, evitando acudir a los juzgados, se ha quedado en eso, en una mera declaración de intenciones. El anuncio de este miércoles de Competencia indicando que ya ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la norma autonómica viene a demostrar que la ronda de conversaciones entre técnicos comprometida por ambas Administraciones no ha tenido éxito. Es más, Competencia considera que existen «obstáculos injustificados» en la norma gallega que son «contrarios a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente» y critica abiertamente que el Ejecutivo gallego tuvo tiempo «entre el requerimiento y la interposición efectiva del recurso judicial» para «mejorar o anular las restricciones injustificadas puestas de relieve por la CNMC, en beneficio de los consumidores y usuarios», con el fin de evitar la vía judicial. «Al no haberse realizado, la CNMC ha procedido a interponer el oportuno recurso contencioso administrativo», explica. El decreto gallego no es el único que Competencia lleva a los tribunales, también recurre la norma de Castilla y León.

Entre los «obstáculos injustificados» que encuentra la CNMC en la norma gallega figuran «la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad», al no poder alquilarse por habitaciones salvo que el propietario resida en el inmueble, «la limitación de este tipo de alquiler a tres meses» al año y «la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler». Tampoco está de acuerdo Competencia en que «los ayuntamientos puedan limitar el número de viviendas turísticas», «la prohibición de cesión de las habitaciones, la imposición de cargas a la declaración responsable y la obligatoriedad de contar con unos requisitos y servicios mínimos», en el caso de las viviendas de uso turístico. En el requerimiento previo, la CNMC ya atacó la prohibición de alquilar por habitaciones y consideró también que el pago de tasas, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y la inscripción en un registro eran «cargas adicionales y discrecionales». Explica también Competencia que «está legitimada para impugnar ante los tribunales las disposiciones generales de rango inferior a la ley de las que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados», y así lo ha hecho.

La Xunta solo recibe el aviso

Por su parte, la Xunta «respecta as accións da CNMC» e indica que esperará a recibir la demanda anunciada, ya que solo les ha llegado el aviso de que se ha interpuesto, «polo que se descoñecen os detalles do seu contido». Aun así, explica que defenderá la validez del decreto, «sempre con carácter dialogante, como fixera desde a súa redacción». También puntualiza que «no seu momento» ya respondió al requerimiento de Competencia y que «xustificou de xeito pormenorizado cada unha das súas consideracións e solicitou a súa desestimación, ao considerar que o decreto contribúe a ordenar un novo tipo de aloxamento turístico, dando maior seguridade tanto aos consumidores como aos particulares e ás empresas ofertantes».

A favor del decreto

Pronunciamiento del TSXG. El Ejecutivo gallego recurre también al pronunciamiento del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que rechaza la suspensión cautelar del decreto mientras no hay sentencia sobre el recurso en contra de la norma que presentó la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga). En este pronunciamiento, el TSXG entra a valorar si la norma autonómica afecta a la libre competencia, un hecho que para el alto tribunal no queda acreditado y valora que toda la oferta turística pueda trabajar en igualdad de condiciones y exigencias. La Xunta utilizó este miércoles este pronunciamiento judicial para justificar su decisión de continuar con el decreto e indicó que «non limita, nin restrinxe a competencia, senón que, ao contrario, pon en orde a oferta nun ámbito relevante, incrementando a seguridade para que os ofertantes se acomoden a unhas mesmas exixencias e aumentando as garantías para os consumidores».

Otro de los argumentos que utilizó este miércoles el Gobierno gallego fue «a boa acollida» que está teniendo el decreto autonómico en la sociedad, al contabilizar ya más de 4.500 solicitudes para registrar este tipo de inmuebles en los cuatro primeros meses desde que la norma entró en vigor.

La norma de madrid

El tiempo de estancia. La Comunidad de Madrid fue una de las primeras en meterse en el fango de la regulación de las viviendas turísticas. El decreto entró en vigor en marzo del 2015 y la CNMC ya se manifestó en contra del apartado que impedía que los alquileres de pisos fueran inferiores a cinco días. Esta norma restringía la capacidad de elección del consumidor, según indicaron los tribunales madrileños, por lo que fue anulado, a raíz del contencioso presentado por Competencia. En el caso de la norma gallega, no tiene límites mínimos, pero sí establece un máximo de estancia de tres meses.

También en canarias

Alquileres separados. Competencia también remitió al Gobierno canario un requerimiento en el 2015 en el que cuestionaba ciertos artículos del decreto que regulaba estos inmuebles. El juzgado anuló la prohibición de que existan viviendas vacacionales en zonas turísticas o de uso mixto, permite el alquiler de habitaciones de forma separada -Galicia también prohíbe la cesión por habitaciones- y suprime la obligación de inscripción en un registro previo al inicio de la actividad, informa Juan Capeáns.

Castilla y León

Otro recurso. Competencia anunció también que presentó otro recurso contra del decreto de Castilla y León. Solicita que se elimine la inclusión de los precios en guías, la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de precios, además de la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos y servicios mínimos, la obligatoriedad de asistencia telefónica las 24 horas y la prohibición de cesión por habitaciones y la limitación de la estancia.