La Justicia avala el decreto turístico gallego y cree que no vulnera la libertad de la empresa

Susana Acosta
S. Acosta REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

OSCAR VíFER

No acepta ninguna de las alegaciones que presentó la Asociación de Viviendas Turísticas

22 oct 2019 . Actualizado a las 19:06 h.

El primer jarro de agua fría al recurso que la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) presentó contra el decreto de pisos turísticos de la Xunta llegó a mediados de julio, cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó suspender de forma cautelar la entrada en vigor de la norma autonómica hasta que no se dictara sentencia. El segundo y definitivo llegó el miércoles, precisamente, de la mano de dicha sentencia. El alto tribunal desestima todas las alegaciones que Aviturga presentó para fundamentar su recurso y le impone el pago de las costas, que ascienden a 1.500 euros y que se suman a los 500 euros que la asociación ya tuvo que abonar por la anulación de las medidas cautelares.

Para el TSXG ninguno de los argumentos dados por Aviturga son suficientes para estimar en parte el recurso presentado. En cambio, sí tiene en consideración muchos de los argumentos ofrecidos por el letrado de la Xunta. Además, el tribunal considera que la mayoría de los puntos del decreto autonómico a los que se opone Aviturga ya están recogidos en la Ley de Turismo de Galicia y en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que «no puede entenderse que la norma impugnada resulte contraria al ordenamiento».

Hay pendiente otro recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Se refiere el TSXG a la prohibición de alquilar por habitaciones, a la limitación de estancias superiores a 30 días en el caso de las viviendas de uso turístico, a la exigencia de la declaración responsable previa al inicio de la actividad turística y al establecimiento de una duración máxima de alojamiento no superior a tres meses. En todas ellas considera que estos aspectos ya estaban recogidos por ley y que el decreto no puede ir en contra de ellos. En cuanto a la posibilidad que tienen los ayuntamientos de limitar el número máximo de viviendas de uso turístico -lo que se conoce como pisos de alquiler de verano-, algo a lo que también se opone Aviturga, el TSXG considera que «el precepto no vulnera la libertad de empresa, sino que impone límites que entran dentro del marco de protección de un interés general que ha de prevalecer». Un argumento que también utiliza para desestimar la intención de Aviturga de impugnar que las comunidades de vecinos puedan prohibir la actividad turística en el edificio.

En cuanto a la exigencia de que todas las viviendas turísticas y de uso turístico acrediten la legalidad urbanística del inmueble, el TSXG da por válido el argumento de la Xunta de que «las opciones son múltiples» y que «el precepto siempre ofrece alternativas para acreditar las condiciones de la vivienda para destinarla al uso turístico, por lo que aunque carezca de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, siempre sería posible aportar un certificado municipal sobre que la construcción reúne las condiciones para su utilización como vivienda».

Tras esta sentencia en favor del decreto que regula las viviendas turísticas y de uso turístico, la norma autonómica tiene pendiente otro recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ante el TSXG al considerar que el decreto cuestiona el libre mercado. Contra la actual sentencia cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

Para la Xunta esta sentencia respalda la norma, que «non restrinxe a libre competencia»

La Xunta celebra que «o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avale así que o decreto de vivendas de uso turístico ordena e non restrinxe a competencia», al considerar que aumenta la seguridad tanto para los consumidores como para las empresas y particulares que ofrecen este tipo de alojamientos. La norma autonómica entró en vigor el pasado 10 de mayo y el Gobierno gallego recuerda que ya en el mes de julio el alto tribunal permitió su continuidad al rechazar la suspensión cautelar de la norma que pretendía Aviturga: «Desta maneira, o TSXG valora que o decreto non vulnera o dereito á liberdade de empresa e á libre competencia no sector dos servizos de aloxamento».

En la actualidad, Galicia cuenta con más de 13.000 plazas, de las que más de 6.000 están en la provincia de Pontevedra y cerca de 2.000 en A Coruña. En Lugo hay alrededor de 2.500, y medio centenar en Ourense.