Ordenan el derribo en Chantada de una casa construida con licencia para un pajar
CHANTADA
Estaba en suelo no urbanizable y además protegido
05 dic 2025 . Actualizado a las 16:15 h.El Tribunal Superio de Galicia acaba de confirmar la orden de derribo de una construcción levantada en Chantada sobre terreno no urbanizable y además de protección especial. El promotor de la obra ya había perdido un juicio en Lugo y ahora acaba de ver rechazado también su recurso contra aquella primera resolución. La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) había actuado contra esta edificación tras constatar que su propietario tenía licencia municipal, pero no para lo que finalmente se puso a construir.
El Ayuntamiento de Chantada había concidido en su día autorización para construir un almacén de hierba de uso agrícola sobre esta parcela, que tiene una superficie de 217 metros cuadrados. En cambio lo que el propietario levantó, sin llegar a terminar, fue una edificación de planta baja y piso superior con estructura de vivienda.
Esta segunda sentencia recoge que las fotografías incorporadas a la instrucción del caso hacen «suficientemente evidente que nos encontramos ante una tipología residencial en ejecución de dos plantas y huecos para ventanas y puerta». Los jueces de la sección segunda de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia añaden que además no hay ninguna explotación agrícola a la que se pueda vincular ese pretendido pajar, lo que sería un factor que podría facilitar su legalización.
Esta resolución judicial recoge también que la licencia municipal permitía una construcción de planta baja de cincuenta metros cuadrados de superficie, y que sin embargo lo que fue construido constaba de dos cuerpos, uno de ellos de dos plantas. «Solo en planta baja de los dos cuerpos alcanzaría una superficie aproximada de 74 metros cuadrados», continúa el texto judicial.
El propietario de esta construcción había alegado que en este caso lo más correcto jurídicamente habría sido declarar esta construcción fuera de ordenación urbanística, el procedimiento que se utiliza cuando ha pasado tiempo suficiente como para evitar un derribo forzoso.