La ley de cajas y las fundaciones bancarias

OPINIÓN

17 may 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias entró en vigor el 29 de diciembre del 2013. Esta normativa básica deberá ser desarrollada por las comunidades autónomas en el plazo de seis meses e, igualmente, por el Banco de España.

La expresada ley define las cajas de ahorros señalando que son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas. Su ámbito de actuación no excederá del territorio de la comunidad autónoma, pudiendo sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí. Además de esta limitación territorial, la otra gran limitación es la del volumen de negocio, que se establece por la ley disponiendo: cuando el valor del activo total consolidado dela caja de ahorros supere la cifra de 10.000 millones de euros, o cuando su cuota de mercado de depósitos sea superior al 35 % del total de depósitos, las cajas deberán traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, es decir, a un banco, y procederá a su transformación en una fundación bancaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley, que son los siguientes: ostentar una participación, directa o indirecta, de al menos un 10 % del capital o de los derechos de voto de la entidad o que le permita nombrar o destituir a algún miembro de su órgano de la administración, o en una fundación ordinaria, en caso contrario, con pérdida, en cualquiera de los dos casos, de la autorización para actuar como entidad de crédito.

El procedimiento de transformación de las cajas de ahorro en fundaciones bancarias u ordinarias, según proceda, se encuentra regulado por la ley.

La obra social de las cajas de ahorro podrá tener como destinatarios a los impositores, a los empleados de la propia caja y colectivos necesitados, así como dedicarse a fines de interés público en su territorio de implantación.

Los órganos de gobierno será la asamblea general y el consejo de administración, quienes desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja y la obra social.

La condición de integrante en los órganos de gobierno de las cajas de ahorro será incompatible con la de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial o sindicato, así como con la de alto cargo de las diversas Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

La ley considera fundación bancaria aquella que mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 % del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir a algún miembro de su órgano de administración.

La fundación bancaria tendrá finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.

Las fundaciones bancarias no siempre han de provenir de cajas, sino que podrán serlo, igualmente, de un banco, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados.

Las fundaciones bancarias se nutrirán principalmente de los dividendos percibidos dela entidad bancaria cuya participación ostente. Del mismo modo, la ley permite que la actividad crediticia de los montes de piedad se pueda adscribir a la fundación.

Sobre las fundaciones bancarias se ejercerá un doble control: el protectorado, de un lado, y del Banco de España, del otro.

Los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias serán el patronato, las comisiones delegadas de este, el director general y los demás órganos delegados o apoderados del patronato.

Los patronos serán personas físicas o jurídicas relevantes en el ámbito de actuación del órgano social.

A los patronos les resultaran aplicables las causas de incompatibilidad previstas para los integrantes de los órganos de gobierno de las cajas.

Jaime Concheiro del Río es jurista.