El Código Civil debe cambiarse

Juan Carlos Presa Yashmina shawki m. l. casalderrey FIRMA INVITADA CUARTO CRECIENTE RINCÓN ABIERTO

OPINIÓN

10 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Por qué no se da la custodia compartida al padre y sí se obliga al niño a compartir la custodia con el novio de ella?

La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal se puedan establecer nuevas relaciones de pareja, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que se deberán tener en cuenta. Y ello sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.

Se advierte la insuficiencia del artículo 96 del Código Civil para resolver problemas asociados al uso del domicilio familiar. Así se pronuncia la sentencia del Supremo dictada tras el recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal contra sentencia de la Audiencia de Valladolid que extinguía el derecho de uso de la vivienda atribuido a los hijos en primera instancia, conviviendo con ellos la madre en cuanto que titular, en exclusiva, de su guarda y custodia.

El único motivo esgrimido por el ministerio fiscal para fundamentar su recurso de casación consiste en que la sentencia de la Audiencia de Valladolid supone una infracción del artículo 96.1 del Código Civil por vulneración del principio prioritario del interés del menor, no pudiéndose anteponer al mismo nunca el patrimonial de los progenitores. A este argumento se contesta de manera contundente en la sentencia que nos ocupa: «El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.