¿Será la ley actual capaz de acabar con los okupas?

El movimiento okupa ha puesto en alerta a Galicia. Dos expertos abordan si la legislación actual será por sí misma acabar con el problema que afecta tanto a personas físicas como jurídicas.

Con la aprobación de la Ley 5/2018 a mediados del año pasado se intentó por parte de los legisladores acabar con un problema social que afecta a toda España. Galicia vivió movilizaciones de vecinos  con las que denunciaron la indefensión con la que se encontraban ante el movimiento okupa.

Opinan sobre este tema Antonio Fraga Mandián, magistrado del juzgado de primera instancia de A Coruña, y Lucía Martín, portavoz de Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea en la comisión de vivienda del Congreso. 


Errando el tiro

Empecemos por el principio: es evidente que a nadie le gusta verse empujada a vivir ocupando. A nadie le gusta vivir sin luz ni agua, ni sin saber si al día siguiente se va a tener que quedar en la calle o no. Así es como actualmente residen las personas que se ven abocadas a la ocupación de un inmueble. Sin embargo este fenómeno existe en la medida en que no hay leyes que garanticen como un derecho básico el derecho a la vivienda. No nos engañemos: la ocupación tiene que ver con las políticas de los últimos 40 años que han entendido la vivienda como un bien de inversión y no como un derecho. Lo que vemos hoy en muchos barrios, la mayoría de ellos de clases populares, es que las mafias se aprovechan de esta coyuntura y hacen negocio con la miseria de la gente.

Desde el año 2008 cientos de personas son desahuciadas todos los días de su vivienda habitual sin tener una alternativa habitacional. Y algunas de esas personas, ya sea por no disponer de una red de apoyo, o por falta de respuesta de una Administración que (por desborde, incapacidad o desidia) no ofrece alternativas, antes de dormir en la calle deciden buscar una vivienda en la que poder refugiarse. La situación de injusticia clama al cielo si tenemos en cuenta que hay bancos y fondos de inversión que tienen miles de viviendas vacías (se calcula que alrededor de 200.000) que evidentemente no tienen ningún interés en alquilar a precios asequibles. Las hipotecas siguen siendo inasumibles para una gran parte de la población pero además, el precio del alquiler ha aumentado hasta límites históricos, con la consecuencia de que un porcentaje altísimo de la población (por primera vez en la historia tanto personas desempleadas como personas con empleo, y tanto gente joven como gente mayor) no puede acceder a ningún tipo de residencia.

Sin embargo una parte importante de la clase política de este país sigue errando el tiro: proponen legislaciones cada vez más represivas (por cierto no con las mafias, si no con la gente afectada) para evitar que la gente viva ocupando, sin querer ver que la causa de ese fenómeno está precisamente en que no se garantiza debidamente el derecho a la vivienda. Esas propuestas no solo no resuelven el problema y criminalizan a la gente que vive esas situaciones, si no que sirven de cortina de humo para evitar que pensemos en cambios estructurales que prioricen el derecho a la vivienda por delante de los beneficios económicos del negocio inmobiliario.

Por lo tanto yo sí que creo que la ley puede acabar con las ocupaciones: una ley que garantice una inversión en parque público de vivienda, una ley que obligue a los fondos de inversión a poner sus pisos a precios asequibles, una ley que acabe con los privilegios fiscales para los buitres, una ley que permita que ayuntamientos y comunidades autónomas puedan limitar las subidas abusivas de alquiler. Hagamos leyes así y veremos cómo el número de ocupaciones disminuye.

Autor Lucía Martín Portavoz de Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea en la comisión de vivienda del Congreso

No, y el legislador lo sabe

El día 12 de junio de 2018, el Boletín Oficial del Estado alumbró la Ley 5/2018, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, y con entrada en vigor el 2 de julio.

 No es discutible el incremento exponencial que el fenómeno de la «okupación» viene teniendo durante los últimos años.

Está fuera del ámbito de tal reforma el desahucio por impago de la renta y la respuesta lo es en la órbita civil y no penal

La pregunta que sugiere de inmediato es si esta reforma será capaz de terminar con el problema de los okupas, o siendo menos ambiciosos, si al menos será un instrumento útil para paliar sus efectos.

Abordaré la respuesta tratando de evitar tecnicismos.

Hasta la vigencia de aquélla, la ley procesal permitía recuperar la posesión ilegalmente obtenida a través de diversos cauces, fundamentalmente los conocidos como precario, interdicto de recobrar la posesión y la tutela sumaria de los derechos reales inscritos. A partir de la Ley 5/2018 se opta por el interdicto de recobrar la posesión al que se añade una especialidad y que consiste en que tras admitir la demanda, y si el demandante así lo solicita, requerir al ocupante para que aporte en el plazo de cinco días un título que justifique su posesión y si no lo hace, el tribunal ordena el desalojo inmediato. Esta es la relevante novedad.

Pues bien, con la regulación anterior el ocupante tenía un plazo para contestar de diez días, y tras este trámite era posible ya que se dictase sentencia si el juez no estimaba necesario señalar una vista.

¿Qué nos hemos ahorrado? cinco días y con una diferencia y es que la sentencia otorgaba una tutela definitiva y, sin embargo, la resolución en forma de auto que se dicta tras el requerimiento no deja de ser provisional, pues el procedimiento ha de continuar hasta sentencia.

La reforma es más efectista que efectiva. El problema no es de naturaleza procedimental, sino de falta de dotación de medios del sistema. Si los juzgados son insuficientes para dar respuesta en tiempo razonable a los litigios, poco o nada van a agilizarse los procedimientos por mucho que se cambien los plazos de las leyes procesales, y lo triste es que el legislador lo sabe. Reparemos en que en no pocas ciudades transcurren varios meses desde la presentación de la demanda hasta su admisión, ¿qué adelantamos, pues, con un acortamiento de plazo de cinco días?

Por otro lado, tampoco en la reforma se recoge una tramitación preferente para este tipo de asuntos, con lo cual tendrán que acometerse por su orden de entrada.

Si aplicamos la regulación precedente y pudiésemos respetar escrupulosamente los plazos legales no se produciría demora alguna, prueba irrefutable de que el problema no está en el papel, en la ley, sino en un volumen de litigiosidad que hace inalcanzable la celeridad del trámite.

Por si estas críticas fueran de poca entidad, nos encontramos con una injustificable discriminación cual es la restricción de las personas que pueden acudir a este nuevo remedio. En efecto, como anuncia el preámbulo de la ley y ratifica el texto articulado solo se permite la utilización de este procedimiento a las personas físicas, a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social. Esta limitación es inadmisible, y es que la ocupación ilegal premeditada lo es en la misma medida y al margen del sujeto que ha sido despojado de la posesión de su inmueble. Que el titular del derecho a poseer sea una persona jurídica con ánimo de lucro no hace de mejor condición al ocupante ilegal. Para poner un ejemplo, cualquier persona física que figura en la lista Forbes entre los más ricos del mundo podría utilizar esta vía, y, sin embargo, una pequeña sociedad limitada unipersonal no podría hacerlo. Esta aversión institucional a las sociedades de capital (que, por cierto, trasluce también en otras normas) que son la base de la economía de mercado y, consecuentemente, de las sociedades desarrolladas y de bienestar, comienza a ser muy preocupante. Creo, sinceramente, que este no es el enfoque, cuando, además, estadísticamente la mayor parte de las situaciones de ocupación ilegal es en promociones pertenecientes a sociedades de capital.

En aras de ver el vaso medio lleno, podemos advertir algún aspecto positivo; así, en primer lugar, la posibilidad, recogida ahora normativamente (aunque ya se venía admitiendo en la práctica de los tribunales) de dirigir las demanda genéricamente contra los ignorados ocupantes del inmueble, en segundo término, los motivos de oposición a la demanda son tasados, y, por último, la comunicación a los servicios sociales de la situaciones de vulnerabilidad que se detecten, aspecto este en el que ya fue pionera la Junta de Jueces de A Coruña en su acuerdo de 3 de marzo de 2016.

Autor Antonio Fraga Mandián Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña
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