¿Prescriben las sanciones impuestas durante el estado de alarma?

Carlota Zapata LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

María Pedreda

05 jun 2020 . Actualizado a las 09:20 h.

El estado de alarma, declarado el pasado 14 de marzo, vino aparejado de un decreto que paralizó diferentes plazos en nuestra Justicia. En su disposición adicional tercera se reflejaba la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como los de prescripción y caducidad: «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».

Así, se puede entender, de manera evidente, que quedan suspendidos los plazos de todos los procedimientos administrativos hasta la finalización del estado de alarma; sin embargo, en la práctica, la Administración Pública está notificando estas sanciones y está entendiendo que los plazos no están suspendidos para estos procedimientos concretos, y lo hace en aplicación del apartado 4 de esa disposición adicional, que establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

En las propias notificaciones de las sanciones por incumplir el estado de alarma se indica que, al entender que los hechos están estrechamente vinculados con el propio estado de alarma, los plazos para recurrir o pagar con reducción no se encuentran suspendidos. En consecuencia, y ante el criterio de la Administración de no suspensión de plazos para estos procedimientos, hay que entender que los plazos de prescripción de estas infracciones tampoco se suspenden y, por tanto, los que hubiesen incumplido las restricciones establecidas en el decreto, tipificadas como infracción grave en base a la Ley de Seguridad Ciudadana por «desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones…», afrontarán sanciones que podrán ir desde los 601 a los 30.000 euros.

Estas infracciones graves prescriben al año, es decir, si la denuncia se notifica pasado un año esa sanción estará prescrita, al entender la administración que, para las infracciones por incumplir el estado de alarma, no se suspenden los plazos administrativos.