¿Está retribuido el permiso paternal de ocho semanas?

tania pose insua ASOCIADA DE ABA ABOGADAS, EXPERTA EN DERECHO DE FAMILIA Y LABORAL

OPINIÓN

Imagen de archivo de un niño caminando con su padre tras salir del colegio
Imagen de archivo de un niño caminando con su padre tras salir del colegio MONICA IRAGO

28 sep 2025 . Actualizado a las 13:15 h.

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 5/2023, con motivo de la transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio del 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores.

Dicha directiva ya establecía expresamente en su artículo 8 la obligatoriedad de «remuneración o prestación económica» de los nuevos permisos reconocidos en ella.

Sin embargo, nuestro legislador se limitó a reconocer el permiso parental de ocho semanas —a disfrutar tanto por el padre como por la madre, hasta que el menor cumpla los 8 años— sin especificar si este permiso ha de ser remunerado o no, ni por parte de quién, o en qué cuantía.

Es importante no confundir este permiso parental de ocho semanas con la reciente ampliación del permiso de maternidad y paternidad a 19 semanas (6+11+2), durante las cuales se suspende la relación laboral con derecho de reserva del puesto de trabajo, regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y se remunera al 100 % por parte de la Seguridad Social.

Desde la introducción del artículo 48 bis, muchos son los trabajadores que han querido acogerse al disfrute de este permiso y se han encontrado con una negativa de la empresa a la remuneración del mismo o, directamente, ante la falta de respuesta.

Este último supuesto se corresponde con el caso enjuiciado por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona en el que un trabajador solicitó con fecha 15 de mayo del 2025 por escrito a su empleadora poder disfrutar del permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto, con carácter retribuido.

Con fecha 30 de junio del 2025, el mencionado juzgado dictó sentencia en la que por primera vez se reconoce que el permiso parental de ocho semanas recogido en el artículo 48 bis ha de ser obligatoriamente retribuido, e impone a la empresa el abono del salario al trabajador durante el permiso de ocho semanas reconocido.

Y ello porque el juzgador considera que debe prevalecer el derecho comunitario, puesto que «entender lo contrario sería tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores».

Sin duda, esta sentencia servirá como guía para otros juzgadores a la hora de resolver las demandas de trabajadores que quieran acogerse a este permiso parental, mientras que nuestro legislador no cumpla con su obligación de regular el carácter retribuido del permiso.