Un año de cárcel por un beso a una compañera de su centro de trabajo de Ourense al no encontrar la jueza evidencias de que ella lo consintiera
OURENSE
El acusado dijo que la joven, que tenía 17 años, lo denunció por el caso Rubiales, pero la jueza ve increíble que «orquestara un escenario falso» ya que llamó a su madre justo después del incidente
03 mar 2026 . Actualizado a las 12:59 h.«Resulta ciertamente significativo el hecho de que el acusado haya recalcado que fue un acto mutuamente consentido entre ambos y, sin embargo, no sea capaz de ofrecer ni un solo dato objetivo que nos permita evidenciar el consentimiento por parte de la denunciante». Este es uno de los argumentos que se recogen en la sentencia en la que se condena a un hombre por besar a una compañera de trabajo, menor de edad. La resolución, que también ve probado que tras el contacto corporal forzado el acusado le dijo a la víctima que «se la iba a comer enterita», lo considera autor de un delito de agresión sexual y le impone una condena de un año de prisión, obligándolo además a indemnizar a la víctima con 2.000 euros.
De poco han servido los intentos del investigado por alegar que la joven, que tenía 17 años, había puesto la denuncia contra él aprovechando «la moda Rubiales», en referencia al expresidente de la federación española de fútbol, condenado por agresión sexual por el beso no consentido a la jugadora Jenni Hermoso en el 2023. La magistrada es tajante al asegurar que «no se concibe» que nadie se invente hechos de este tipo, «orquestando todo un escenario falso para darle credibilidad» y recuerda que la denunciante llamó a su madre nada más tener lugar el episodio y habló con dos compañeros de trabajo en estado de gran nerviosismo. Recuerda además que asuntos como este generan a las víctimas «un desgaste psicológico que implica someterse a los interrogatorios de las partes, tanto en la fase de instrucción como en el acto del juicio».
Descartada, por tanto, una motivación espuria, la togada analiza las versiones que aportaron acusado y denunciante. Ella, que realizaba tareas de limpieza, explicó que el acusado, Ademar M. R., la llamó y, tras unas breves palabras, la agarró por el brazo. «Intentó darme un beso, me sujetaba la mano con fuerza e insistía, hasta que al final me lo dio en la mejilla», dijo, relatando también el comentario inapropiado del hombre y destacando la angustia que le provocó. Él admitió que hubo un beso, si bien lo describió como un «simple roce» y aseguró que fue un saludo de despedida. «No hay forma de considerar justificado que le hubiera dado un beso», zanja la magistrada Susana Pazos, que tiene en cuenta las circunstancias en la que tuvo lugar. Recuerda que ambos se conocían y que la primera vez que se vieron en el centro de trabajo no intercambiaron beso alguno. Además, entiende que no estaba justificada este tipo de conducta cuando estaban en medio de su jornada laboral y recuerda la diferencia de edad entre ambos, ya que él rondaba los 60 y ella tenía 17. «No se concibe de donde extrae el acusado que ella consintió ese acto», asegura la sentencia, que sospecha que aquello «no fue un simple beso en la cara», sino una situación «mucho más violenta para la denunciante, pues de lo contrario no se concibe el estado de ansiedad y nerviosismo que se generó en ella».
Toque de atención a la empresa
Asegura, a mayores, que «todavía hay mucha pedagogía que instaurar» en este tipo de cuestiones de género y reprocha que en la empresa en la que ocurrieron estos hechos, ubicada en polígono de San Cibrao das Viñas, se les ocurriera confrontar a víctima y acusado tras informar ella a su encargado de lo que le había pasado. Los metieron a los dos en una misma sala para que cada uno diera su versión y él ya admitió entonces haberle dado un beso que, tal y como ahora queda probado, «no procedía en modo alguno». La sentencia se puede recurrir a la Audiencia.