Absuelto el alcalde de Trives del delito de prevaricación del que lo acusó un concejal del PSOE

edith filgueira OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

El demandante reclamaba una pena de siete años de inhabilitación para cargos públicos

19 sep 2017 . Actualizado a las 17:22 h.

La magistrada del juzgado de lo Penal 1 de Ourense ha absuelto al alcalde de Trives, Francisco José Fernández Blanco (Agrupación Trivesa Independente), de un delito de prevaricación del que lo acusaba el exconcejal socialista Manuel José Vicente de Inés, por haber levantado un pleno sin dejar intervenir a la oposición ni votar los puntos del orden del día. La acusación particular pedía la inhabilitación de Fernández Blanco para ocupar cualquier cargo público durante siete años.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de enero de 2014, cuando la oposición (integrada en aquel momento por PP y PSOE) solicitó la convocatoria de un pleno extraordinario para debatir la recusación del alcalde y su abstención en cuanto a la apertura de expedientes disciplinarios, así como la medida cautelar de suspensión de funciones de la secretaria del Concello. El encausado había suspendido a la funcionaria, unos meses antes, mediante un expediente disciplinario. Según la acusación particular, el pleno no llegó a celebrarse porque el regidor lo levantó después de haber realizado su alegato.

La denuncia ya se había llevado con anterioridad, por parte del mismo concejal, al juzgado de Primera Instancia de Trives. En esta primera acusación se le imputaba al regidor, además, otro delito de malversación de caudales por «no respetar el techo de gasto para el año 2013». Sin embargo, este primer procedimiento fue sobreseído, tras lo cual Vicente de Inés presentó un recurso de apelación que la Audiencia Provincial estimó en parte. Mediante este segundo dictamen se permitía la continuación del procedimiento en lo relativo a la suspensión del pleno, pero se desechaba la vía de la malversación.

En la vista oral del juicio prestó declaración el trabajador de la empresa que, desde el año 2013, asesoraba a la corporación municipal. El testigo, que también realizaba informes para el concello, afirmó que «el pleno no puede decidir sobre la incoación de expedientes disciplinarios puesto que no es un superior jerárquico del alcalde» y que tampoco podía anular decretos de la alcaldía. Además, añadió que para que el pleno pudiera debatir sobre el expediente disciplinario a la secretaria, todos los concejales debían tener la información y que «dicha documentación no estaba disponible».

Por todo ello, la jueza establece que «no ha quedado probado que Francisco José Fernández Blanco tuviera conocimiento de que su actuación, al acordar el levantamiento del pleno extraordinario señalado para el día 24 de enero de 2014, contraviniera la normativa».