La Audiencia decide que se juzgue a Cabezas por hechos del 1999 al 2003

p. s. OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

La gestión de cesiones urbanísticas se presenta como malversación y prevaricación

06 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El exalcalde de Ourense Manuel Cabezas y uno de sus exconcejales de urbanismo, Ricardo Campo Labrador, serán juzgados por la forma en que gestionaron las cesiones urbanísticas entre los años 1999 y 2003. Se asoman a acusaciones de malversación de fondos y prevaricación, por haber consentido el gobierno local que algunas promociones inmobiliarias desarrolladas en aquella época dejaran de abonar al Concello el 10 % del aprovechamiento. El perjuicio para las arcas municipales ronda los 1,6 millones de euros, según la cifra que maneja la exconcejala socialista Áurea Soto, que en el 2014 denunció la situación y se mantiene en la causa como acusación popular.

Al desestimar los recursos contra el auto de junio del 2018 que concretaba la imputación del Cabezas y Campo Labrador, al tiempo que exoneraba al exconcejal Julio Díaz Salcedo de cualquier responsabilidad, la Audiencia también rechaza la ampliación de la investigación a otros concejales, como se proponía.

Para la sala, existen «indicios suficientes» para «mantener la imputación frente a los investigados» y se remite al «acto del plenario», es decir, al momento del juicio, para examinar las alegaciones invocadas por los imputados y por la fiscalía. En este sentido deja claro que ya con anterioridad había advertido la Audiencia que veía indicios del delito de malversación de fondos y no solo prevaricación.

En cuanto a la petición que subsidiariamente se había planteado en los recursos contra el auto que cerraba la instrucción, para la eventual incriminación de terceras personas, o que se tomara declaración a todos los concejales con intervención en los expedientes controvertidos, la sala dice que no es momento. El exalcalde «carece de legitimación» para ello y además, dice el auto, no se interesó durante la instrucción nada en tal sentido. «Al margen de que con tal petición se pretende hacer una causa general, no admisible, resulta extemporánea la petición», dice el auto, que, por otra parte, apunta a la prescripción del eventual delito de prevaricación, al haberse rebasado «con exceso» el período de diez años, contando con que estamos en 2018 y los últimos hechos son del 2003.

La Audiencia, al dar ahora el impulso definitivo para que el caso llegue a juicio, reafirma posiciones anteriores. De hecho, se había cerrado en marzo del 2016 por decisión del titular de Instrucción 1, el juez decano Leonardo Álvarez, cuya resolución fue revocada por la Audiencia Provincial, que ordenó reabrirla. Se apartó entonces del asunto el magistrado, con lo cual la instrucción la remató la titular de Instrucción 3, Eva Armesto. La jueza ya se vio reforzada por la Audiencia en su decisión de que no era necesario citar al exalcalde socialista Manuel Veiga Pombo, a quien el fiscal quería que se citara como investigado, aun cuando desde 1995 está totalmente apartado de la vida política.

El exalcalde Manuel Cabezas ha reivindicado su inocencia en base a que, por una parte, las competencias del urbanismo las tuvo siempre delegadas en otros concejales, mientras, que, por otra, los acuerdos contaban con informes favorables de la Secretaría General del Concello, en base a un acuerdo plenario anterior, que permitía exonerar a los constructores de esos pagos.

Los informes cifran en 1,6 millones de euros el perjuicio para el Concello

de Ourense

Las leyes eran «perentorias» para la exigencia del aprovechamiento

El auto del juzgado de instrucción ahora confirmado por la Audiencia resalta que, durante la época controvertida, no es «sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley» la liberación de pagos que ahora se discute. Las leyes eran «perentorias respecto de la exigencia de los mismos y establecía la propia ley gallega para el caso de no adaptación del Plan un régimen transitorio también desatendido». Por todo ello, resaltaba la jueza que «se produce y existe una contradicción patente, notoria e incuestionable, entre el ordenamiento jurídico y los proyectos aprobados», lo cual «integra una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que es de apreciar el plus de antijuricidad» del tipo penal.

La denuncia de Áurea Soto detallaba proyectos en los que el Concello de Ourense había dejado de cobrar, en dinero o suelo, el 10 % de aprovechamientos. Un informe técnico municipal cifraba en 1,6 millones el perjuicio.