El TS da la razón al Consejo Superior de Deportes en el pleito por la exclusión del COB de la ACB

EFE MADRID

OURENSE CIUDAD

OSCAR CELA

Las ligas profesionales, aunque parecen privadas, se asemejan «a una corporación pública», según el Alto Tribunal

21 feb 2020 . Actualizado a las 21:46 h.

El Tribunal Supremo ha resuelto que el Consejo Superior de Deportes (CSD) es competente para controlar, en vía de recurso administrativo, los acuerdos adoptados por las ligas profesionales sobre la afiliación de clubes de baloncesto.

El fallo desestima un recurso de casación que la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) presentó tras una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2017 en este sentido, tras el caso del Club Baloncesto Ourense en 2015.

La ACB consideró entonces que el club no había superado satisfactoriamente la auditoría de cuentas necesaria para su acceso a la Liga Endesa, por lo que el equipo gallego recurrió esta decisión al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), órgano que no se consideró competente para solucionar el conflicto y lo remitió al CSD.

Este organismo aceptó la reclamación del club y determinó que el Ourense no se hallaba en «causa de disolución», tal y como había determinado la ACB cuando no aceptó su ingreso en julio de 2015.

Tras esto la ACB admitió al equipo gallego en la competición pero presentó una reclamación que la Audiencia Nacional estimó en parte, sobre uno de los requisitos para la inscripción del club, aunque consideró que el CSD era competente para controlar lo realizado por la asociación de clubes vía recurso.

Ahora, el Supremo mantiene esta decisión y sostiene que «aunque parece que son entidades puramente privadas, lo cierto es que las Ligas Profesionales han sido creadas por voluntad de la Ley, lo que las asemeja a una corporación pública».

La sentencia afirma que «esa aproximación a lo público se refuerza por el hecho de que, según el artículo 27 del Real Decreto 1835/1991, para la aprobación de sus normas estatutarias es necesaria la aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes previo informe de la Federación deportiva correspondiente».

El tribunal destaca que el aspecto privado de la ACB como liga profesional queda relativizada, ya que es obligatoria la constitución de ligas para la competición oficial profesional, integradas obligatoria y exclusivamente por todos los clubes que participen, y que la licencia para su participación es competencia de las federaciones, con visado previo de las Ligas.

Ademas, las ligas carecen de plena facultad de autoorganización, ya que no solo corresponde al CSD la aprobación de los estatutos o normativa interna de las federaciones, sino también un amplio elenco de potestades interventoras y de control sobre las mismas.

«Así, con independencia de las funciones privadas que puedan desarrollar la Ligas Profesionales, su participación en el visado de las licencias y la competencia de organización general de las competiciones deportivas deben considerarse encuadradas en el ámbito de las funciones públicas que pueden desarrollar y ejercer por delegación legal, convirtiéndose en agentes de la Administración Pública, como las Federaciones Deportivas. Función a la que cabe añadir las delegadas por las Federaciones al amparo del artículo 28 del Real Decreto 1835/1991», concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta del Supremo.