Un año de prisión para el empleado que agredió al alcalde de Molgas que le reprendió por estar en un bar

OURENSE CIUDAD

El acusado de agredir al alcalde de Baños de Molgas.
El acusado de agredir al alcalde de Baños de Molgas. Santi M. Amil

El acusado salió absuelto del delito de odio por decir "gallego de mierda" al regidor al considerar el tribunal que esta expresión, por sí sola, no es discriminatoria

25 ene 2022 . Actualizado a las 20:17 h.

Un año de prisión para el empleado municipal que agredió al alcalde del Concello de Baños de Molgas (Ourense) cuando este le reprendió por encontrarse en un bar en horas de trabajo. Un día después del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Ourense se ha conocido la sentencia que condena al operario a un año de prisión por delito de atentado contra la autoridad. Se le absuelve, por otro lado, del delito de odio del que también estaba acusado por haber proferido la expresión «gallego de mierda» contra el regidor durante la disputa.

El tribunal considera probado que José Manuel G. I., que era trabajador del servicio de mantenimiento y limpieza del Concello de Baños de Molgas, estaba a las 9.45 horas del 3 de noviembre del 2020 en un bar de la localidad de Almoite, en el mismo municipio. Estaba con un compañero tomando algo y el alcalde, Xaime Iglesias (BNG), entró y les recriminó que estuviesen en el establecimiento durante su horario laboral. Los jueces consideran probada la agresión y el delito de atentado contra el alcalde: «Delante de varios vecinos, lo acometió agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado, diciéndole ´gallego de mierda´».

El tribunal entiende que hay delito de atentado puesto que el acusado conocía el cargo que desempeñaba el agredido y que este reprendió a los trabajadores por «su ociosa conducta laboral» en calidad de alcalde y en el ejercicio de sus funciones. Entienden los magistrados que no hubo extralimitación alguna por parte del político, que era uno de los puntos planteados por la defensa.

Las pruebas testificales corroboraron los hechos, según la sentencia. En primer lugar, la dueña del bar quien, como testigo, aseguró que había visto rojeces en el cuello del mandatario local y cómo este fue arrojado contra el capó de un coche. También el compañero de trabajo del acusado dijo que el edil no pegó al empleado, sino que este lo empujó en varias ocasiones. «Ambos afirman la actitud agresiva del imputado», sostiene la resolución.

Sin embargo, en contra de lo que reclamaba la acusación popular ejercida por el Concello de Baños de Molgas no hubo un delito de odio en este caso. Para que lo haya, el individuo tiene que dirigir «actos o expresiones de entidad suficiente para lesionar la dignidad» de personas por motivos racistas, antisemitas, origen nacional u otros referentes a la ideología o la religión.

En la conducta del empleado aquella mañana no hubo ese condicionante, cree el tribunal. «Es ausente de la misma esa exigida animadversión hacia las personas o colectivos» y «la concreta expresión contenida en el relato de hechos probados no se inscribe por sí sola en ese contexto discriminatorio singular que exige el tipo penal analizado», argumenta el ponente de la sentencia, Manuel Cid Manzano.

Tampoco hay condena por delito de lesiones, ya que no sufrió daño el alcalde. En el delito de atentado basta con la embestida o ataque violento, sin que sea necesario «un resultado lesivo», precisa la sentencia.

Además del año de prisión, el acusado es condenado a pagar una multa de 1.260 euros.