El fiscal descarta la versión de un tatuador que negó haber tocado las nalgas a una niña

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

La acusación pública mantuvo ayer en la Audiencia su petición de dos años y medio de prisión por abusos

19 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Aprovechó que le estaba realizando un tatuaje a una niña de 14 años durante las pasadas fiestas de A Peregrina para tocarle las nalgas? Esta es la pregunta a la que tendrá que dar respuesta la Audiencia de Pontevedra tras la vista celebrada ayer y en la que se contrapusieron dos versiones de lo ocurrido. Por un lado, la víctima, quien relató que había acudido al puesto ambulante en compañía de dos amigas para hacerse un tatuaje con letras chinas por una apuesta. Aseguró que, después de hacerle unas preguntas de carácter personal, le intentó besar y la invitó a ir a unos aseos, hasta que, en un momento dado, se habrían producido los supuestos abusos. La víctima añadió que, nada más llamarle la atención por su conducta, este le respondió: «¿Qué pasa? Es un culo, puedes tocar el mío».

Frente a este relato, que fue confirmado por una de las amigas de la denunciante, mientras que la segunda manifestó que no observó el incidente en sí, el tatuador negó los hechos. Elison Daniel C. C. mantuvo que, si bien se aproximó a la víctima, fue para poder hacerle el tatuaje. «No paraba de reírse y la agarré para que no se moviera», incidió.

Fue entonces cuando, al parecer, le acusó de haberse propasado. No obstante, precisó que siguió trabajando y que solo emprendió la huida a la carrera cuando observó que los progenitores de la menor conversaban con el vigilante de seguridad y este comenzó a acercársele. Instantes después era interceptado en las inmediaciones de la plaza de toros de Pontevedra.

Tras escuchar ambos relatos y valorar los testimonios y las pruebas, el fiscal decidió mantener su petición inicial de dos años y medio de prisión para el acusado, al que le imputa un delito de abusos sexuales a una persona menor de edad. Considera que en la conducta del encausado existió un ánimo «de satisfacer su apetito sexual». Por su parte, la defensa instó la libre absolución de su cliente.