Se salta ebrio un semáforo en rojo y agrede al policía que le requirió para que soplase

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La Policía Local de Marín intervino en la detención de un hombre esta madrugada
La Policía Local de Marín intervino en la detención de un hombre esta madrugada CAPOTILLO / ARCHIVO

El marinense acaba de ser condenado a nueve meses de cárcel, una multa de 1.800 euros y dos años de retirada del carné

04 ago 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Una multa de 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial que lleva, asimismo, aparejada la retirada del carné durante un año y un día; tres meses y seis días de cárcel y otro año y un día de retirada del permiso de conducir por negarse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica; y seis meses de prisión por atentado. Estas son las penas que han recaído y han sido confirmadas por la Audiencia de Pontevedra sobre un vecino de Marín que agredió a uno de los policías locales que le requirieron para que soplase.

Los hechos que han determinados estas penas tuvieron lugar en la noche del 28 de abril del 2019 después de que el acusado hubiese «ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades de atención y reacción». Pese a ello, y según consta en la sentencia que es recurrible en casación, se colocó al volante de un Mercedes con el que circuló por las calles de Marín hasta que en la rúa Recaman se saltó un semáforo en rojo, infracción que fue observada por los integrantes de una patrulla de la Policía Local de esta localidad.

De este modo, y tras seguirlo unos instantes, los agentes municipales le dieron el alto. Ya entonces observaron en el conductor «síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol, rostro sudoroso, vestimenta desarreglada, y aspecto cansado», por lo que le requirieron para someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica.

En este punto, la resolución judicial ratificada por la Audiencia de Pontevedra refiere que el ahora condenado se negó. Y eso, «pese a ser requerido en reiteradas ocasiones».

La sentencia añade que, de hecho, «en un determinado momento, con total desprecio al principio de autoridad que el agente representaba e intención de menoscabar su integridad física, [el acusado] le propinó una patada en la pierna» a uno de los policías locales. Como consecuencia de este golpe, sufrió «una contusión en la región pretibial derecha y herida incisa en pierna, precisando para su curación una mera asistencia facultativa, sanando a los tres días».

Con respecto a esta agresión, que el encausado negó, los magistrados reseñan que el hecho de que «los únicos testigos de la agresión sean los mismos agentes que participaron en el incidente de tráfico no afecta a la credibilidad del testimonio de los agentes», así como remarcan que «la denuncia por atentado fuera efectuada ante la Policía Nacional resulta acorde a las normas de competencia de la policía judicial». Además, mantienen que el marinense indemnice al agente municipal con 290 euros.