El TSXG avala los justiprecios de las expropiaciones para la mejora de la PO-308

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

POIO

MARCOS GAGO

El tribunal rechaza sendos recursos frente a la valoración de los terrenos afectados en A Lanzada y el concello de Poio

11 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia parece haber avalado los justiprecios establecidos por el Xurado de Expropiación de Galicia con respecto a las expropiaciones realizadas para ejecutar el proyecto de mejora de la seguridad vial en la PO-308. Por lo pronto, y aunque las resoluciones no son firmes, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso con el dictamen de este organismo en relación con la valoración económica de un terreno ubicado en el término municipal de Sanxenxo, así como meses antes había hecho lo propio con la de una parcela situada en Poio.

En el caso de la primera, que resultó afectada por las actuaciones llevadas a cabo en el tramo comprendido entre Portonovo y A Lanzada, fue valorada por la Administración en 45.807 euros, mientras que los propietarios triplicaron esta cantidad hasta elevarla hasta los 146.785 euros.

En este punto, los magistrados aclaran que desde el 2007 se ha operado un cambio a la hora de calcular este tipo de precios, de tal modo que «los suelos en proceso de transformación urbanística, así como en operaciones expropiatorias, habrán de ser valorados por lo que son y no por lo que pueden llegar a ser».

Tras avalar el procedimiento administrativo que se llevó a cabo para sacar adelante este proyecto de la Consellería de Medio Ambiente, la sentencia carga contra los medios de prueba empleados por el demandante. Así, al tiempo que estima que el arquitecto que designó carece de la titulación idónea para analizar el proyecto de trazado de la carretera, «al no ser ingeniero de caminos», considera que tampoco disponen de la capacidad para sostener que la construcción de una rotonda carece de justificación. «El método de valoración empleado por el Xurado de Expropiación de Galicia es correcto, frente a lo esgrimido por la expropiada y debe prevalecer su presunción de acierto debidamente exteriorizada en su acuerdo, sobre la valoración subjetiva o interesada de perito designado por la parte, que no judicial».

Y de costas, 3.000 euros

Al tiempo de que se desestima su reclamación, la sala de lo Contencioso del TSXG impone al propietario de los terrenos expropiados el abono de las costas en la cuantía de tres mil euros, cantidad a la que había que sumar el IVA. También fue condenado al pago de las costas, pero en una cuantía inferior -«hasta un máximo de 1.500 euros»-, el titular de unos terrenos que se vieron afectados en el entorno de Combarro.

En este caso concreto, la sentencia refiere que se trata de una finca catalogada como suelo rústico de protección de costas que fue tasada por el Xurado en 24.101 euros. «El expropiado fijó la cuantía de la indemnización en 120 euros el metro cuadrado, y tal valor consta en la resolución del Xurado de Expropiación, pero no así la del informe pericial de parte, aparejador o arquitecto técnico, inidóneo para valorar suelo rústico, en cuanto a los usos o rendimientos de que sea susceptible, que lo tasa a 218,54 euros».

Tras calificar de extemporánea esta nueva valoración, el tribunal refiere que este perito explicó esta modificación en el hecho de que la finca, «pese a estar en suelo rústico, es residencial o urbana y usando el método de comparación, señala una oscilación entre 90 y 140 euros el metro a las transacciones conocidas de terrenos de similares características». Sin embargo, añaden que, acto seguido, elevó esta cantidad de forma «subjetiva, interesada y extemporánea».