Absuelto por negarse a soplar porque los policías locales no le sorprendieron conduciendo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

El acusado estaba estacionado de madrugada en un lugar prohibido de la avenida de Uruguai

18 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En la madrugada del 2 de noviembre del 2015, un viandante alertó a la Policía Local sobre la presencia de un conductor que «no se encontraba en buenas condiciones». Una patrulla se desplazó hasta la avenida de Uruguai localizando el Seat León estacionado en un lugar prohibido y con el conductor en el interior. Se le requirió para que soplase y este se negó pese a ser informado de las posibles consecuencias de esta decisión.

Un juzgado de lo Penal de Pontevedra, a la vista que el conductor carecía de antecedentes penales, le impuso seis meses de prisión y un año y un día de retirada del carné. Disconforme, el pontevedrés recurrió y ahora la Audiencia le acaba de dar la razón revocando esta condena y, por tanto, absolviéndole. Eso sí, se deja abierta la puerta a una posible multa, toda vez que esta conducta «no rebasa del derecho administrativo sancionador».

Los magistrados pontevedreses sostienen su decisión en el hecho de que, según la normativa y jurisprudencia aplicable a estos supuestos, «no basta con que el acusado haya cometido una infracción administrativa y que aparentemente se halle bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino que es necesario, además, que la persona a la que se requiere para someterse a las pruebas ‘‘esté conduciendo’’ o, en su caso, ‘‘acabe de conducir’’». En este sentido, aluden a que los policías municipales durante la vista oral reconocieron, por un lado, que el acusado no estaba conduciendo y, por otro, que tampoco existía constancia de que acabara de hacerlo y de estacionar el vehículo cuando le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia.

Insisten en que el Código Penal, tanto para estos test como para los detección de drogas, hace referencia a supuestos de efectiva conducción. De hecho, en la propia sentencia ahora revocada taxativamente su fundamento de derecho recoge: «No constando que el acusado condujera en ese momento el vehículo».

En cuanto a la condena inicial, la misma se fundamentó, no sobre la tesis de que el acusado estuviera conduciendo, sino «sobre la base de la facultad que tienen los agentes (...) para someter a los conductores y demás usuarios de la vía a las pruebas de impregnación alcohólica». Tal extremo no es compartido por la Audiencia en este caso concreto.