Rompe la orden de alejamiento al día siguiente de que se la impongan yendo al bar de Melide que frecuenta su expareja y pagando su cuenta

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

Entrada principal de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Entrada principal de la Audiencia Provincial de A Coruña. CESAR QUIAN

El joven, que tiene antecedentes, ha sido condenado a nueve meses de prisión

07 jul 2026 . Actualizado a las 21:36 h.

Un joven ha sido condenado a nueve meses y un día de prisión por quebrantar la medida cautelar que le había impuesto el juzgado de Arzúa y por la que no podía acercarse a menos de cien metros de su expareja ni comunicarse con ella por ningún medio. Una orden que no tardó ni 24 horas en saltarse, porque se activó el 11 de agosto del 2023 y el día 12, a las 9.30 horas, se presentó en el bar de Melide en el que la mujer toma café todas las mañanas. El acusado, además, le dijo a la camarera que quería pagar las consumiciones que habían tomado tanto la víctima como su madre, que la acompañaba en el local.

Un juzgado de lo Penal de A Coruña impuso el castigo al joven, que tenía 24 años cuando ocurrieron los hechos y que contaba con antecedentes penales porque había sido condenado a seis meses de prisión, que no tuvo que cumplir porque le fue suspendida por dos años. El acusado presentó un recurso de apelación alegando que no había tenido la intención de quebrantar la orden de alejamiento y que entró en el bar sin saber que su expareja estaba allí, pero la Audiencia Provincial ha rechazado todos sus argumentos, que considera sorprendentes.

La defensa aseguró que no sabía que la chica estaba en el bar de Melide, que «fue con unos amigos, solo entró en el local para ir al baño y pagar las consumiciones». Alegó también que vio a la madre de la víctima en la terraza del establecimiento, pero no a su ex y que después le dijo a la camarera que también le cobrase su cuenta. «Poco aclara al limitarse a contestar a las preguntas de su defensa negándose a contestar las de las acusaciones», advierten los magistrados.

En su resolución, señalan que «no deja de sorprender» que el procesado «dice que vio a la madre pero no a su expareja», dato que a su juicio «queda en entredicho con la restante prueba practicada». Por ejemplo, con que la demandante explicase que la camarera les indicó que había abonado las consumiciones de ambas.

Además, madre e hija van a menudo a ese local en ese horario, y acostumbran a ir juntas. La progenitora, en el juicio, declaró que el acusado se quedó dentro hasta que llegaron los agentes que lo detuvieron y que cuando la camarera se acercó para comunicarles que las había invitado lo pudieron ver perfectamente en el interior y él también a ellas.

Por ello, la Audiencia, como antes el juez de lo Penal, consideran que el joven sabía perfectamente que su expareja estaría a esa hora en ese bar de Melide tomando café y que, pese a ello, acudió al lugar y no solo no se marchó al ver a la madre en la terraza, sino que entró y le dijo a la camarera que quería invitarlas «guiado por el ánimo de perturbar la tranquilidad y sosiego» de la mujer.

Saca la rueda de su coche y golpea con ella la puerta de su exmujer que no quería abrirle

La sección compostelana de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena que un juzgado de Santiago impuso a un hombre por coacciones a su expareja, con la que tuvo una relación de la cual nacieron tres hijos. Cuando se separaron, él siguió acudiendo esporádicamente al domicilio, situado en O Milladoiro (Ames), para ver a sus hijos y una de esas veces se produjeron los hechos que le han costado 56 días en beneficio de la comunidad o nueve meses de prisión, así como la prohibición para el porte de armas durante dos años y de acercarse a menos de 200 metros o comunicarse con la mujer durante un año y nueve meses.

El incidente se produjo en la tarde del 20 de julio del 2025, cuando el acusado acudió al domicilio de la que había sido su mujer y ella no quiso abrirle la puerta.

Fue entonces cuando, según recogen los hechos declarados probados en la sentencia, «el acusado, con ánimo de doblegar su voluntad, comenzó a golpear la puerta de la vivienda con la rueda del vehículo que tenía estacionado en la vía pública y que previamente sacó».

La resolución, sin embargo, no considera probado que el día anterior el hombre hubiese abordado a la denunciante en el portal del edificio y que se produjera una discusión en la que él la introdujo por la fuerza en el ascensor y, una vez en su piso, le tirara del pelo e hiciese que cayese al suelo.