El encargado de la cafetería de un hospital de Santiago pide reducción de jornada para atender a su hijo, le degradan a camarero y cobrará más de 12.000 euros

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

En una imagen de archivo, el Hospital Provincial de Conxo
En una imagen de archivo, el Hospital Provincial de Conxo GONZALO IGLESIAS

El TSXG confirma que la empresa que gestiona el bar del centro de Conxo vulneró los derechos fundamentales del trabajador

19 may 2025 . Actualizado a las 21:40 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago que condenó a la empresa que gestionaba la cafetería del Hospital Provincial de Conxo por degradar a camarero al encargado del establecimiento cuando el trabajador solicitó la medida de conciliación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. En concreto, pidió la reducción de una hora diaria y tener horario de lunes a viernes de 7 a 14 horas, manteniendo libres los fines de semana y festivos. La empresa aceptó su solicitud, pero le retiró el complemento de responsabilidad que estaba cobrando, que eran más de 600 euros brutos mensuales. No le modificó la categoría laboral, pero sí sus funciones.

El conflicto derivó en que el empleado cayera de baja por un trastorno depresivo mayor, aunque meses después se reincorporó a su puesto, y a que demandara a la empresa, que finalmente fue condenada en una sentencia que ahora ha refrendado el TSXG al resolver el recurso de suplicación de la firma, que ahora no solo tendrá que devolverle el dinero de los pluses que dejó de percibir, que suman 4.882 euros, sino que también tendrá que abonarle una indemnización por daños y perjuicios al estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales de 7.500 euros. En total, 12.382 euros a los que, además, hay que sumar los intereses legales generados desde el primer fallo judicial.

En su recurso ante el alto tribunal gallego, la firma solicitó que solo se le condenase a pagar al trabajador los 4.882,21 euros del plus de encargado que dejó de percibir, pero no la indemnización por daños y perjuicios porque alegó que todo se debió a «un error administrativo general en el sistema de nóminas en la oficina de la sede central de la empresa». Entendía la demandada que, al no haber sido algo voluntario, no debía considerarse que existían daños morales ni vulneración contra los derechos fundamentales del empleado, por lo que tampoco le correspondía la indemnización de 7.500 euros.

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Sin embargo, el TSXG no lo ha considerado así y ha confirmado en todos sus términos la sentencia del juzgado de lo social compostelano, compensación de 7.500 euros incluida, al entender que la tesis del supuesto error en el sistema de nóminas que propició que el encargado de la cafetería dejase de cobrar el complemento de responsabilidad no está apoyada por la prueba practicada en el juicio y es «fruto de una interesada interpretación de la parte recurrente».

Para el TSXG, la empresa sí atentó contra el derecho a conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador al eliminar de su nómina el plus que cobraba como encargado, algo que considera aún más grave por tratarse de un hombre el que solicitaba la reducción de jornada «ya que es un número reducido de varones el que solicita el disfrute de las medidas de reducción y adaptación de jornada, atacando directamente la importante reducción de salario su legítimo y regular disfrute»