El juzgado rechaza la cautelar pedida por los cuatro concejales díscolos de Santiago para anular su expulsión por el PSOE

La Voz SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

XOAN A. SOLER

Resuelve sobre la solicitud de Gonzalo Muíños, Mercedes Rosón, Mila Castro y Marta Álvarez que «el paso a la condición de no adscrito supone la pérdida de derechos y atribuciones que la ley establece en consideración al grupo municipal, pero no de aquellos que constituyen el núcleo de la función representativa»

19 may 2025 . Actualizado a las 18:17 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago ha desestimado la solicitud de medidas cautelares realizada por los cuatro concejales expulsados por el PSOE. Gonzalo Muíños, Mercedes Rosón, Mila Castro y Marta Álvarez, que el viernes pasado accedieron a la condición de no adscritos en Raxoi, habían recurrido a los tribunales para que se declarasen nulas y se revocasen en su integridad las sanciones que les impuso la ejecutiva federal del PSOE, ratificadas por la comisión de ética y garantías, y que se declarase su derecho a ser repuestos en la plenitud de sus derechos personales y políticos, tanto como afiliados del partido como en su condición de cargos públicos electos al mismo en la corporación municipal de Santiago.

Frente a esta petición, la jueza resuelve en el auto que el hecho de que no puedan formar parte de comisiones o de otros órganos colegiados locales «como las comisiones informativas», de los consejos de administración de las empresas en las que esté prevista la presencia de representantes municipales o de consejos de participación como los de relaciones vecinales, «aunque puedan menoscabar de algún modo el derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, no afecta al núcleo de su función representativa». Sostiene la magistrada que, «en este momento procesal y a los solos efectos de la adopción de medidas cautelares», que la vulneración que invocan los ediles de la legalidad ordinaria en los expedientes de suspensión de militancia, inhabilitación y expulsión del partido y del artículo 23 de la Constitución, en lo relativo a la permanencia en el partido y participación política, «al no afectar al núcleo de la función representativa» no lesiona el derecho fundamental aludido en sus distintas vertientes.

En el auto, que no es firme y contra el que cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, la jueza subraya que «el paso a la condición de no adscrito supone la pérdida de derechos y atribuciones que la ley establece en consideración al grupo municipal, pues si no se pertenece a él no se puede disfrutar de sus beneficios, pero no de aquellos que constituyen el núcleo de la función representativa».

Los cuatro ediles todavía no se han pronunciado sobre si presentarán o no recurso ante la Audiciencia Provincial. Aseguran que acaban de ver el auto y que lo estudiarán sus servicios jurídicos.