Condenan a Metro a pagar más de 370.000 euros a la familia del trabajador que murió de cáncer tras estar expuesto al amianto

La Voz REDACCIÓN

SOCIEDAD

METRO DE MADRID

La magistrada considera acreditado que Julián Martín, empleado de mantenimiento, falleció a consecuencia de un tumor de pulmón debido a la inhalación de asbesto

18 abr 2019 . Actualizado a las 17:15 h.

El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha condenado a Metro a indemnizar con más de 370.000 euros a la familia de Julián Martín, el trabajador de mantenimiento que murió de cáncer por exposición al amianto durante su actividad laboral, informa Europa Press. El fallecido fue el primer caso de enfermedad reconocida en la compañía por exposición a este material y otro empleado también falleció por la misma causa. Aparte, el pasado martes murió por cáncer de pulmón un compañero de ambos, pero en este caso no hay informe aún que vincule su fallecimiento con asbesto.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada del Juzgado estima la demanda interpuesta por su viuda y su hija y decreta que el suburbano madrileño abone la cantidad de 371.733 euros por daños y perjuicios derivados de la muerte de este empleado por enfermedad profesional. Contra el fallo judicial cabe interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La resolución judicial considera, como pedía la representación legal de la familia, aplicar el baremo de daños establecido en la Ley de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que sustentaba la demanda elaborada por el letrado Fernando Morillo para reclamar al suburbano una cuantía de casi 400.000 euros.

Concretamente, se fija un importe de 158.465 euros en concepto de insuficiencia respiratoria padecida por el fallecido desde agosto del 2018 hasta la fecha de su muerte, junto a otros 17.628 euros por el perjuicio personal grave que le supuso el periodo de estabilización de su dolencia (aludiendo a 16 días de hospitalización calificados de perjuicio grave).

Por otra parte, en concepto de daño moral y pérdida de calidad de vida se fija en 100.000 euros al considerar constatado que el proceso de la enfermedad fue «cada vez más lesivo» hasta llegar a su fase terminal y fallecimiento.

Además, apunta a otros 96.000 euros en concepto de perjuicio psicofísico y daño moral complementario por el cáncer de pulmón que padeció Julián. No obstante, la sentencia no ve acreditado que se tenga que abonar la cantidad de 23.869 euros en concepto de lucro cesante, por entender que en este caso no existe indemnización a abonar en esta categoría.

«Por todo lo que procede, declarar que la indemnización en concepto de responsabilidad civil reclamada en demanda derivada del fallecimiento de Julián Martín por contingencia de enfermedad profesional asciende a 371.733,65 euros», recoge el fallo.

La magistrada considera acreditado que el trabajador sufrió un cáncer de pulmón, y que fue diferente a otro de laringe que padeció en el 2010, «por la inhalación de asbesto que es de índole terminal mientras que el de laringe no produjo recidiva ninguna». También subraya que por esta situación recibió la incapacidad por contingencia de enfermedad profesional, al igual que su fallecimiento conforme a la indemnización otorgada a su viuda.

«Que el amianto o asbesto es producto existente en los elementos empleados en la maquinaria y aparataje eléctrico de los trenes de Metro desempeñando el trabajador la función de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos elementos», agrega la sentencia para recordar que prestó servicios en la compañía desde 1980 y que la documentación aportada por el suburbano «nada desvirtúa ni es susceptible de contrarrestar la reclamación».

Finalmente, recalca que la «alegación de que Metro desconocía los efectos de la inhalación del asbesto, por un lado no exime la responsabilidad empresarial y por otro, además, tal alegación queda desvirtuada conforme al dictamen de la Comisión de Investigación ha elevado a la Asamblea de Madrid».

Durante la vista oral del juicio que tuvo lugar el 1 de abril, varios compañeros suyos aseguraron que manipularon piezas con este material todas las semanas e incluso «prácticamente a diario» y dijeron también que la empresa no les informó de que trabajaban con este elemento hasta que conocieron este caso, en septiembre de 2017.

Por su parte, la abogada de Metro defendió la desestimación de la demanda contra la compañía mediante varios argumentos. Entre ellos, citó que la muerte del trabajador fue a causa de cáncer de pulmón y que esta enfermedad puede tener otros orígenes como el consumo de tabaco o una dolencia hepática. También subrayó que tuvo un cáncer de laringe con anterioridad sin que se aludiera al amianto.

La familia del trabajador fallecido de Metro que obtuvo por primera vez el reconocimiento de enfermedad profesional por exposición al amianto ya indicó que esperaba una sentencia condenatoria y su abogado entendía que este caso era una «negligencia de manual» por parte de Metro. Su espos, María Eugenia Martín manifestó tras una de las sesiones de la Comisión de Investigación sobre la presencia del amianto en Metro, relató a los medios que su marido había sufrido un «infierno» por su enfermedad.

Confiaba en que los tribunales hicieran la «justicia que no ha hecho Metro» dado que no se ha producido ninguna dimisión ni cese en la compañía tras la muerte de su esposo y de otro compañero suyo.

El Supremo confirmó una condena por la muerte de mujeres que inhalaron amianto de la ropa de sus maridos 

 El Tribunal Supremo confirmó en enero la sentencia que condenaba a Uralita a pagar indemnizaciones por un importe cercano a los 300.000 euros por la muerte de cuatro mujeres que inhalaron amianto de las ropas de sus esposos, trabajadores de la factoría de dicha empresa, ubicada en Getafe (Madrid).

En el auto el Tribunal Supremo inadmitía los recursos interpuestos por la representación procesal de Uralita S.A. contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta sentencia daba respuesta a la demanda interpuesta por once familiares de las cuatro víctimas, que reclamaron ser indemnizados por los daños morales ocasionados por las muertes entre 2011 y 2013 de las mujeres, esposas de cuatro trabajadores de Uralita que también fallecieron.

Los demandantes alegaron que las cuatro mujeres se ocuparon de la limpieza, sacudida y planchado de la ropa de trabajo y del calzado de sus maridos, prendas de trabajo impregnadas de polvo de amianto que se producía constantemente en la fábrica de Getafe, que quedaba adherido a la vestimenta.

Uralita argumentó además que siempre actuó con diligencia máxima respecto al uso del amianto en su fábrica de Getafe y que empleó inversiones millonarias en sus instalaciones, cumpliendo la normativa de seguridad e higiene, sin ninguna inspección negativa.

Sin embargo, el juez declaró probado que en la factoría de Getafe el polvo de amianto flotaba en el ambiente y los operarios regresaban a sus domicilios con la ropa y los zapatos de trabajo, donde sus esposas sacudían diariamente las prendas, las lavaban y las planchaban

En su recurso, Uralita defendió que los daños «eran inevitables atendiendo al estado de la ciencia y la técnica» cuando se produjeron los hechos, entre 1962 y 1992.

En cambio, el Tribunal Supremo considera que la empresa debería haber adoptado medidas «con una diligencia y cuidado que le era exigible al venir desarrollando su actividad productiva con materiales que conocía ya desde al menos 1940 que eran especialmente peligrosos».

Estas medidas, en su opinión, tenían que haber tendido «a evitar una inhalación no ya solo por parte de los trabajadores, sino igualmente por parte de aquellas personas que sabían podían entrar en contacto con fibras de amianto, inhalando su polvo, en tanto que quedaban adheridas a la ropa de sus trabajadores, por ocuparse del lavado y cuidado de la misma».

«Y ello no solo respecto de la ropa de trabajo, sino incluso de la ropa de calle que durante mucho tiempo se dejó en la misma taquilla que la ropa de trabajo, no constando a la Audiencia, cuándo instaló Uralita taquillas diferenciadas para guardar una y otra ropa», añade el auto.