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Unións Agrarias pide incluir en la Ley de la Cadena Alimentaria el coste efectivo de producción

Somos Agro REDACCIÓN

AGRICULTURA

alvite

Ha presentado una enmienda al real decreto por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Ahí urge que se incluyan como tal para el  productor primario desde el coste de las semillas hasta el coste de la mano de obra familiar

04 abr 2020 . Actualizado a las 19:21 h.

Unións Agrarias ha pedido al Ministerio de Agricultura que incluya la definición de coste efectivo de producción en la nueva Ley de la Cadena Alimentaria. Lo ha hecho en una enmienda presentada al real decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. 

La organización agraria sugiere que la definición sea incluída en el artículo 5 de la norma. Ahí debería indicar en una nueva letra j que ese coste efectivo será para el productor primario «el coste incurrido en la producción de una unidad de producto comercializado objeto del contrato y que incluya: Costes de insumos (semillas, piensos, fertilizantes, fitosanitarios, medicamentos,…) más costes de contratación de servicios más costes de seguros, de riego (energía y agua), de combustible, energéticos y suministros, de mantenimiento y reparaciones, además de los costes fijos y generales más los salarios pagados junto con el coste de mano de obra familiar, las rentas de tierra pagadas, la renta calculada de la tierra propia con intereses pagados».

Para el resto de operadores de la cadena, Unións Agrarias indica que el coste efectivo de producción debería de incluir «el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. No incluirá las amortizaciones, los cambios en inventario ni las ganancias o pérdidas de capital».