El Tribunal de la UE anula la denegación de revisar la prórroga del glifosato y otras sustancias fitosanitarias

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JOSE MANUEL CASAL

Tres asociaciones mediambientales habían recurrido la negativa de la Comisión a revisar las decisiones que prorrogaban estas aprobaciones

25 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado las decisiones de la Comisión Europea que rechazaban las solicitudes de revisión interna sobre la prórroga del período de aprobación del glifosato, así como de otras dos sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios: boscalid y dimoxistrobina. Según el Derecho de la Unión, para comercializar productos fitosanitarios es necesario que la sustancia activa que contienen esté aprobada por la Comisión Europea, normalmente por un período máximo de diez años, renovable hasta quince años. La Comisión puede conceder prórrogas temporales mientras se decide la renovación.

Tres asociaciones medioambientales recurrieron ante el Tribunal tras la negativa de la Comisión a revisar las decisiones que prorrogaban estas aprobaciones. El Tribunal General ha estimado los recursos y ha declarado que la Comisión cometió un error de derecho al denegar la revisión interna, ya que aplicó las prórrogas de manera automática y sistemática, en lugar de evaluarlas caso por caso.

El fallo subraya que la prórroga tiene carácter provisional y excepcional, y debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para tramitar la renovación de cada sustancia activa. Además, la Comisión debe examinar si la demora en el procedimiento de renovación fue causada por los solicitantes y no únicamente por factores externos. En consecuencia, la decisión de la Comisión que denegaba la revisión de la prórroga del glifosato, boscalid y dimoxistrobina queda anulada, lo que obliga a la institución a reconsiderar esas solicitudes de revisión interna conforme a la normativa de la UE.