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¿Qué hacer si una foto tuya acaba en una página porno?

Olalla Sánchez Pintos
Olalla Sánchez SANTIAGO

OCIO@

Jose Manuel Casal

Un monitor de esgrima, detenido por colgar fotos de chicas en una web porno

13 nov 2019 . Actualizado a las 15:58 h.

Nada más conocerse que cinco jóvenes habían denunciado en la comisaría de la Policía Nacional de Santiago que imágenes suyas (en las que se enfocaba a sus traseros), tomadas sin su consentimiento, aparecían en un portal pornográfico, se desató una alarma en las redes sociales que derivó, en muchos casos, en preguntas. ¿Es legal tomar imágenes por la calle si no se reconoce a los protagonistas? ¿Desde qué momento se puede denunciar?

Víctor Salgado, abogado especializado en derecho TIC y profesor en la Universidade de A Coruña, resuelve algunas de estas cuestiones: 

-¿Es legal grabar a personas sin su consentimiento por la calle?

-No es legal. Hay que ser bastante rotundos en este punto. Hay varios derechos que se vulnerarían. El primero que tenemos que tener en cuenta es el derecho a la propia imagen, reconocido en nuestra Constitución en el artículo 18.1. Un derecho desgraciadamente bastante desconocido porque, generalmente, se habla de que la propia imagen es más propia de las dos grandes «f» (famosos y futbolista), que son los que generalmente hacen uso de este derecho, aunque realmente afecta a todas las personas. Nadie tiene por qué soportar ser fotografiado sin su conocimiento o consentimiento, independientemente del uso, del ámbito o de la intención. Es denunciable. Yo puedo ser un coleccionista de fotos de personas pero, legalmente, en España esto no se puede realizar. 

A mayores se podrían vulnerar, según el ámbito o cómo se captó la imagen, otros derechos fundamentales, como el del honor o la intimidad.

-Las jóvenes que no eran objetivo del autor de las fotografías de Santiago pero aparecen en la composición también podrían entonces denunciar.

-Son interesadas. Son imágenes captadas sin su autorización y están legitimadas para ejercer este derecho.

-Si no se puede sacar fotografías sin consentimiento, mucho menos hacer una publicación de esas imágenes...

-Por supuesto. En el caso de que se publiquen o se haga una cesión o un uso de ellas, habría que autorizarlo de manera expresa por parte del interesado.

-¿Qué pasa con las imágenes captadas en el ámbito familiar?

-Aún en el caso de imágenes tomadas en el ámbito familiar y de las que el fotografiado sea conocedor o, incluso, haya autorizado, si la otra persona hace una difusión más allá de ese espacio íntimo o las publica, gracias a la última reforma del Código Penal del año 2015 podrían vulnerarse alguno de los nuevos tipos de delito tipificados en el artículo 197, en el que se engloban los hechos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos.

 -¿No hay excepciones a la norma de captación de imágenes?

-Sí, esto no es absoluto. Los medios de comunicación pueden sacar imágenes siempre que estén justificadas por un evento público o noticiable y siempre que en ellas, y más allá de los personajes públicos, las personas que salgan en las fotografías aparezcan como meramente accesorias. Esto es una excepción contemplada en la ley que regula esto, una norma un poco antigua pero plenamente vigente, la Ley Orgánica 1/1982, que establece tanto esta regla general como las excepciones en las que se permite la captación de imágenes. 

-¿Los hechos denunciados podrían encuadrarse en delitos contra la intimidad?

-En general (no en el caso de Santiago), y en función de cómo se hayan realizado las imágenes, me refiero, por ejemplo, al upskirting, es decir, fotografiar a las mujeres bajo la falda sin su permiso, o en función de la difusión y de las imágenes captadas, sí podrían llegar a vulnerarse derechos como el honor o la intimidad, delitos tipificados en el artículo 197 del Código Penal. Todo se gradúa, el hecho de que haya o no menores, de que haya una mayor o menor difusión, de que haya o no lucro, de que se haga de una manera organizada... Todo este tipo de elementos influyen como atenuantes o agravantes en el ámbito del delito. En el caso de que las imágenes aparezcan en portales pornográficos podrían también entrar en juego delitos como el del atentado contra la integridad moral, injurias o calumnias. 

-Desde este verano fotografiar a las mujeres bajo la falda sin su permiso (upskirting) es un delito penado con hasta dos años de cárcel en el Reino Unido. ¿Se necesita más regulación en España?

-No, tal y como está la normativa estos casos ya son perseguibles suficientemente. La ley se puede mejorar o adaptar a la realidad social pero con la legislación que tenemos actualmente, y si nos preocupamos de conocerla y de aplicarla, sería suficiente a estos efectos. Hay que tener en cuenta que los casos más extremos, por ejemplo, los de imágenes publicadas sin el consentimiento del fotografiado y que afecten a su intimidad, podrían llevar aparejados penas de prisión de hasta cuatro años. 

-¿Cómo debería actuar una persona que localiza en la Red una imagen suya tomada sin su consentimiento?

-Estamos hablando de rastro digital, algo similar a huellas en la nieve. Por ello, es muy importante conservar esa evidencia. Esto se puede hacer de muchas maneras. La más típica o sencilla es una captura de pantalla pero, desgraciadamante, a nivel forense y sobre todo si vamos a juicio y la otra parte lo impugna, es muy complicado demostrarlo. Las capturas son muy manipulables, igual que los correos electrónicos. Aquí lo que recomendamos es echar mano de un tercero de confianza. En Internet hay muchos servicios que lo que hacen es guardar esas capturas pero incluyendo el código fuente de la página, la fecha o la hora y eso es lo que realmente nos va a valer. Luego, por supuesto, habría que denunciar cuanto antes y que la propia Policía o los propios peritos judiciales tomen nota y recojan todo esto. El problema es que la disponibilidad de determinada información es cuestión de horas o de días ya que, desde que sale la alerta en los medios, las imágenes denunciadas se intentan destruir rápidamente. Estos terceros de confianza nos certifican que esos contenidos estaban online en el momento en el que fueron vistos.

También podemos ir a un notario. Es lo mejor, pero conllevaría una complejidad, un coste y penalizaría el tiempo. Los medios digitales son inmediatos. Incluso, hay sistemas automatizados que lo hacen. Creo que este es el medio ideal.