Indicios y daños cuantificables

José M.Fernández PUNTO Y COMA

TORRE DE MARATHÓN

17 jul 2018 . Actualizado a las 22:16 h.

Resulta acreditado que «los investigados incumplieron normas contables», «las cuentas no reflejaban una imagen fiel» y las «salvedades no eran corregidas», pese a que «los auditores las habían hecho constar». Los entrecomillados responden textualmente a algunas de las frases que la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña ha incluido en el auto en el que declara el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Lendoiro por supuestos delitos societarios. Aclaremos: el principal investigado es Lendoiro, el mismo que ?también lo refleja el auto? firmaba unas cuentas falsas y no hacía caso a los auditores que él mismo contrataba. Aún así, pese a la condena moral, la jueza, como en su día solicitó la fiscalía, cree que debe archivarse la causa, porque, «esta desfiguración o falsedad debe ser (....) mensurable», es decir, consideran que el daño causado por la gestión de Lendoiro no es cuantificable. Pero existió. Sorprendente, porque, entre otras cosas, en el transcurso de una instrucción a la que el propio Lendoiro se encargo de ponerle piedras, Hacienda sí puso una cantidad (mínima) de deuda anual del 2007 al 2012, siempre significativamente superior a la que reflejaban las cuentas del investigado; uno de los administradores estimó el perjuicio en cerca de 30 millones como consecuencia de no haber presentado pérdidas; y, finalmente, el club elaboró y presentó un informe en el que estimaba el daño en al menos 15,9 millones como consecuencia de no haber presentado pérdidas. Existen indicios de delitos societarios, el perjuicio es cuantificable y los actuales gestores, en pleno ejercicio de su responsabilidad, están tan legitimados como moralmente obligados para no traicionar los intereses del mayoritario apoyo social que recibieron la semana pasada. Con el castigo moral no es suficiente.