Sanidad de Madrid sostiene que no le avisaron de los positivos del Fuenlabrada hasta las 18 horas del lunes

TORRE DE MARATHÓN

Cabalar

El director del Gabinete del consejero de Sanidad asegura que el club incumplió la normativa en cuanto a la vigilancia epidemiológica del covid-19 porque ya conocía un caso el sábado y tres el domingo y no lo comunicó

31 jul 2020 . Actualizado a las 19:19 h.

La consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no tuvo noticia alguna de los positivos del Fuenlabrada hasta pasadas las seis de la tarde del lunes 20 de julio. Cuando uno de ellos ya se había conocido el sábado 18 y otros tres el domingo 19. Así lo asegura Emilio Navarro García, director de Gabinete del consejero de Sanidad, en un escrito oficial que obra en uno de los expedientes abiertos contra el Fuenlabrada.

«No consta que durante los mencionados días (17, 18, 19 y 20 de julio), la consejería de Sanidad recibiese comunicación escrita de la existencia de positivos por parte del CF Fuenlabrada SAD o por parte de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. No obstante, interesa advertir que el pasado 20 de julio, a las 18.08 horas, el director de relaciones institucionales de la Liga solicitó hablar urgentemente con el consejero de Sanidad. A las 18.28 horas, el consejero de Sanidad contacta con el citado director, quien le informa de la existencia de casos positivos de covid-19 en la expedición del CF Fuenlabrada SAD que ha viajado a la ciudad de A Coruña», recoge el escrito remitido hace dos días.

Del mismo modo, explica Navarro García que con esta actitud, el Fuenlabrada incumplió la normativa madrileña vigente en cuanto a la vigilancia epidemiológica del covid-19.

«La orden SND/404/2020 de 11 de mayo de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, establece en su artículo 2 que el covid-19, enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Respecto al ámbito de aplicación de esta orden, en su artículo 3, se establece que es de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos covid-19», sentencia.