Bilbao Athletic-Deportivo: el espíritu de la norma es clave

Yago Casal

TORRE DE MARATHÓN

Diarra pelea por un balón con Doncel, en el partido de la primera vuelta en Riazor
Diarra pelea por un balón con Doncel, en el partido de la primera vuelta en Riazor CESAR QUIAN

11 abr 2022 . Actualizado a las 17:28 h.

Históricamente, el fútbol ha desarrollado un sistema para que los árbitros puedan sancionar las conductas antideportivas leves que se pueden dar en un partido con tarjetas amarillas. El mecanismo que el propio fútbol utiliza para que no se multipliquen estas infracciones leves es el de castigar con un partido de suspensión al jugador que ha sido penalizado con cinco tarjetas amarillas en diferentes encuentros a lo largo de la liga. Para cumplir dicha sanción, el artículo 56.1 del Código Disciplinario de la RFEF indica textualmente que «la suspensión por partidos implicará la prohibición de alinearse (…), en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición (...).»

Este marco normativo es el punto de partida inicial para determinar si el filial del Athletic Club ha incurrido en alineación indebida y resulta clave el dilucidar cuál es el partido en el que los jugadores sancionados tendrían que haber cumplido su sanción, por orden de calendario. Entiendo que el R.C. Deportivo considere que la jornada de cumplimiento de la sanción tendría que haber sido la 30, dado que en la jornada 29 el filial del Athletic Club no disputó partido alguno. Lo contrario sería aceptar que se pueda cumplir una sanción sin que un partido llegue a disputarse; algo que sería contrario al espíritu de la norma invocada y al motivo por el que se acordó.

Yago Casal, de López & Casal Abogados, es abogado especialista en derecho deportivo.